Articulo 2 Estatuto de la ciudadania española en el exterior
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Articulo 2 Estatuto de la ciudadania española en el exterior

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Artículo 2. Ámbito subjetivo.

Vigente

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1. La presente Ley será de aplicación

a) A quienes ostenten la nacionalidad española y residan fuera del territorio nacional.

b) A la ciudadanía española que se desplace temporalmente al exterior, incluyendo a quienes lo hagan en el ejercicio del derecho a la libre circulación.

c) A los españoles de origen que retornen a España para fijar su residencia, siempre que ostenten la nacionalidad española antes del regreso.

d) A los familiares de los anteriormente mencionados, entendiendo por tales el cónyuge no separado legalmente o la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal, en los términos que se determinen reglamentariamente, y los descendientes hasta el primer grado, que tengan la condición de personas con discapacidad o sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que estén a su cargo y que dependan de ellos económicamente.

2. El Estado establecerá los requisitos básicos y el procedimiento para acreditar la situación de español retornado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2006 en vigor desde 16-12-2006