Ii �nico Estatuto de la ciudadania española en el exterior
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Ii �nico Estatuto de la ciudadania española en el exterior

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II

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1. En la actualidad nos encontramos con un hecho incuestionable, herencia en gran parte de nuestra emigración y de nuestro exilio, que supone la existencia de alrededor de un millón y medio de españoles y sus descendientes que residen fuera del territorio español, lo que constituye un valor en sí mismo que confirma la presencia de España más allá de sus fronteras. Estos españoles por su condición y características peculiares exigen un tratamiento específico por parte del Estado que permita, en cumplimiento del artículo 14 de la Constitución Española de 1978, garantizar a los españoles residentes en el exterior el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales en condiciones de igualdad con los residentes en España, con el compromiso de los poderes públicos de adoptar las medidas necesarias para remover los obstáculos que impidan hacerlos reales y efectivos.

En este sentido, se dio un primer paso con la aprobación de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional. Esta norma, por una parte, supuso un reconocimiento histórico; y por otra, dotó de protección económica y asistencia sanitaria a un colectivo concreto de españoles: los denominados «Niños de la Guerra».

2. El Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior constituye el marco básico para establecer el deber de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, así como los mecanismos necesarios para la coordinación de sus actuaciones, en colaboración con la Administración Local, con los agentes sociales y con las organizaciones y asociaciones de emigrantes, exiliados y retornados.

3. Por otra parte, en cumplimiento del artículo 42 de la Constitución, se hace preciso establecer una política integral de emigración y de retorno para salvaguardar los derechos económicos y sociales de los emigrantes, de los exiliados y de los descendientes de ambos, y para facilitar la integración social y laboral de los retornados, cuya regulación básica se establece en el presente Estatuto.

4. En este sentido, el Estatuto configura, en materia de retorno, el marco de cooperación de las Administraciones Públicas que permita coordinar sus actuaciones para un mejor y más eficaz aprovechamiento de los recursos públicos, garantizando el regreso a España en las condiciones más favorables.

5. El Estatuto pretende dar respuesta a las reiteradas demandas realizadas desde los distintos sectores de la emigración, del exilio y del retorno. Por ello, en el proceso de su elaboración se han valorado especialmente las aportaciones y propuestas efectuadas por representantes del mundo de la emigración, tanto de los miembros del Consejo General de la Emigración, como de los representantes de las organizaciones y asociaciones de emigrantes y exiliados en el exterior y de retornados.

6. La participación de las asociaciones en la confección del Estatuto, así como la preceptiva consulta al Consejo General de la Emigración, dotan al Estatuto de la legitimidad necesaria en una norma de estas características, garantizando su adecuación a las necesidades actuales de todos los españoles que se encuentran fuera de nuestro territorio, así como a los que han decidido regresar y precisan una atención específica.

7. En la actualidad los movimientos migratorios, teniendo en cuenta, por un lado, el ejercicio del derecho a la libre circulación en el contexto de Unión Europea, y por otro, la globalización de la economía, han alcanzado una dimensión y una significación distinta. En los países desarrollados, en los que el Estado satisface las necesidades básicas de su ciudadanía, el desplazamiento a otro país responde a motivaciones de distinta índole que persiguen ampliar las expectativas personales y profesionales o mejorar la calidad de vida, como es el caso de los funcionarios públicos y trabajadores al servicio de la Administración española en el exterior, los cooperantes y los trabajadores y profesionales de las empresas españolas destinados temporalmente al extranjero. Por ello, el ámbito subjetivo de aplicación del Estatuto engloba a todos los españoles en el exterior, tanto a los emigrantes y exiliados, como a los desplazados y a los familiares de ambos.

España debe considerar a su comunidad emigrante como un auténtico capital social: su compromiso con su tierra de origen la convierte en un recurso fundamental para la proyección de España en el exterior. Parte fundamental de este capital social está compuesto por miles de españoles no nacidos en España que residen por todo el mundo, ellos también son parte del presente de nuestro país y debemos considerarlos actores imprescindibles en la construcción del futuro.

Uno de los fenómenos que más enriquecen a muchos de los centros de emigrantes españoles es la participación activa de ciudadanos no españoles en el desarrollo social y cultural de los mismos. Es conveniente que los poderes públicos reconozcan esta realidad y que la fomenten.

La aplicación de la cláusula de Estado social consagrada por la Constitución de 1978 ha de extenderse a todos los españoles, también a aquellos que por sus circunstancias vitales han tenido que vivir fuera del territorio nacional. Esta Ley no sólo proclama por primera vez la relación de derechos sociales y el catálogo de prestaciones que el Estado ha de garantizar a los emigrantes, sino también que los mismos tendrán el mismo contenido y alcance que los que disfrutan los españoles residentes en el territorio nacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2006 en vigor desde 16-12-2006