Articulo 30 Estatuto de la ciudadania española en el exterior
Articulo 30 Estatuto de l...l exterior

Articulo 30 Estatuto de la ciudadania española en el exterior

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Convenios de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Administración General del Estado podrá celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y, particularmente, en lo relativo al retorno, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las Administraciones Públicas podrán acordar la realización de planes y programas conjuntos en materias de competencia concurrente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2006 en vigor desde 16-12-2006