Iii �nico Estatuto de la ciudadania española en el exterior
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Iii �nico Estatuto de la ciudadania española en el exterior

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III

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1. El Estatuto se dicta al amparo del artículo 149.1. 2.ª de la Constitución Española de 1978 que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de emigración.

2. El Estatuto comprende cuatro títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

3. El Título Preliminar determina el objeto y la finalidad del Estatuto. El Estatuto se configura como el marco jurídico que garantiza a la ciudadanía española residente en el exterior el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales en términos de igualdad con los españoles residentes en España. Además, el Estatuto tiene como finalidad delimitar las líneas básicas de la acción protectora del Estado dirigida a los españoles residentes en el exterior y fijar el marco de cooperación y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en este sentido.

El ámbito subjetivo de aplicación de la Ley contempla la actual situación del movimiento migratorio y del retorno, superando el tradicional concepto de emigración recogido en la Ley 33/1971, de 21 de julio.

En último lugar, el Título Preliminar relaciona una serie de objetivos encaminado a garantizar el ejercicio de los derechos y deberes de los españoles residentes en el exterior, en condiciones de igualdad con los residentes en España, atender y desarrollar actuaciones en materia de retorno y promover y fomentar el movimiento asociativo de los españoles en el exterior y la participación institucional en materia de emigración. Junto a ello se establecen los mecanismos más adecuados para la cooperación y coordinación de las Administraciones Públicas en este sentido.

4. El Título I comprende una relación sistemática de derechos de los españoles que residen en el exterior, formulando, a su vez, medidas y mecanismos que hagan efectivo el ejercicio de los referidos derechos y su materialización en determinadas prestaciones. Este Título comprende tres capítulos:

a) El capítulo I recoge los derechos de participación: derecho a ser elector y elegible, asistencia y protección de los españoles en el exterior, derecho de petición, de acudir al Defensor del Pueblo y de información, derecho a la participación en órganos consultivos de la emigración, organizaciones sindicales y empresariales y derecho de asociación. De entre estos derechos se ha de destacar el derecho a ser elector y elegible, así como el derecho a la participación y de asociación, que reflejan la voluntad de fomentar un asociacionismo integrador y constructivo, impulsando la coordinación de actuaciones entre Administraciones Públicas en aras de un mejor y más eficaz aprovechamiento de los recursos públicos. Asimismo, se prevé el establecimiento de un censo de asociaciones y centros radicados en el exterior que contenga la inscripción de aquellos que sean conformes con el reconocimiento de los derechos fundamentales y libertades que contempla la Constitución Española. Por otro lado, este capítulo se completa con la prohibición a los poderes públicos de cualesquiera medidas que puedan ocasionar discriminación por razón de género, así como con la promoción de políticas de igualdad entre mujeres y hombres.

b) El capítulo II recoge derechos sociales y prestaciones: derecho a la protección de la salud, derechos en materia de Seguridad Social y prestaciones por razón de necesidad, servicios sociales para mayores, acciones de información sociolaboral y orientación y participación en programas de formación profesional ocupacional y derechos en materia de empleo y ocupación. En este capítulo cabe destacar la redacción sobre el derecho a la protección de la salud, que constituye un objetivo prioritario en la acción exterior del Estado, así como las previsiones sobre Seguridad Social y prestaciones: efectivamente, se trata de recoger, entre otros aspectos, el compromiso de avanzar en la conservación de los derechos en la materia y de perfeccionar los mecanismos de protección existentes, sobre todo para las personas mayores, incorporando la asistencia sanitaria en sentido amplio (sanitaria, geriátrica, medicamentos, etc.). En este sentido, se trata también de tener en cuenta la diferente organización tanto del aseguramiento como de la prestación de cuidados sanitarios en los países donde residen. Por ello se introduce la prestación por razón de necesidad, como un nuevo concepto que engloba la pensión asistencial por ancianidad, regulada en su normativa específica, junto con la asistencia sanitaria, dado que a la vista de la evolución actual de estas pensiones se precisa modificar su regulación, para su mejor adaptación a las necesidades reales de sus potenciales beneficiarios.

Junto a ello, se ha de mencionar la necesaria regulación sobre los aspectos relativos al empleo (información, orientación, formación, etc.), dentro de una concepción amplia que abarque a todos los españoles en el exterior y retornados, especialmente aquellos considerados más vulnerables (jóvenes y mujeres con dificultades de inserción laboral).

c) El capítulo III contempla los derechos relativos a la educación y a la cultura: derecho a la educación, homologación, convalidación y reconocimiento de títulos y estudios extranjeros, así como el acceso a las lenguas y culturas españolas. Los derechos que recoge este capítulo constituyen un todo que persigue, en definitiva, mantener los vínculos de los españoles en el exterior con España, tanto para aquellos que residen fuera, como, especialmente, para aquellos que deciden regresar.

Ha de señalarse que los derechos y prestaciones que se mencionan estaban en alguna medida establecidos, si bien su regulación se encontraba en normas dispersas y de rango inferior, por lo que con el presente Estatuto se pretende consolidar su ejercicio, dotándoles de una dimensión real y efectiva al elevarse el rango normativo que los ampara.

5. El Título II recoge la política integral en materia de retorno. Ya en su enunciado el término integral revela la voluntad de unificar en el sentido de abarcar todos los aspectos relativos al retorno. Para ello se prevé un mecanismo específico: la Oficina Española del Retorno, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; esta oficina será la encargada de facilitar, orientar y asesorar a los españoles que decidan retornar, con el objetivo de materializar su efectiva inserción social y laboral en España.

Por otra parte, se apunta la necesidad de abordar las reformas normativas necesarias que promuevan y faciliten el acceso a los españoles retornados a determinadas prestaciones, y de adoptar medidas específicas de fomento del empleo dirigidas al colectivo de españoles retornados que decidan incorporarse a nuestro mercado de trabajo.

6. Por último, el Título III contempla los mecanismos e instrumentos de cooperación, colaboración y coordinación de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas competentes en ese ámbito, a fin de garantizar la efectividad de los derechos y deberes que el Estatuto reconoce a los españoles residentes en el exterior y a los retornados a España, esta cooperación persigue la optimización de los recursos públicos en aras de una eficaz y eficiente utilización de todos los recursos.

Para facilitar estos objetivos, se prevé la constitución de una Comisión en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de la que formarán parte representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.

7. En otro orden de cuestiones, la disposición adicional primera crea el Portal de la Ciudadanía Española en el Exterior, como punto de información integral en internet.

8. Por otra parte, se recoge una disposición derogatoria única, que deroga expresamente la Ley 33/1971, General de Emigración, de 21 de julio, ampliamente alterada en sus fines y objetivos por la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978 y cuya vigencia, en muchos aspectos, es puramente testimonial.

9. Por último, la Disposición final primera, modifica algunos aspectos del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, dado que la presente Ley deroga la Ley General de Emigración de 1971 y, en consecuencia, lo relativo a la competencia en materia de visado de contratos de trabajo de los trabajadores que se desplazan al exterior y de ofertas de empleo en el exterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2006 en vigor desde 16-12-2006