Legislación

Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: País Vasco

Estado: DEROGADO. Desde 05 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 24/03/2004

Órgano emisor: LEHENDAKARITZA

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 44

F. Publicación: 04/03/2004

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Atención: Norma en revisión. Modificaciones pendientes por integrar en el refundido

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Definiciones Artículo 4. Creación, modificación y supresión de ficheros Artículo 5. Recogida de datos de carácter personal Artículo 6. Información a los interesados Artículo 7. Aprobación del contenido mínimo del documento de seguridad Artículo 8. Procedimiento para el ejercicio de los derechos de los interesados Artículo 9. Reclamaciones ante la Agencia Vasca de Protección de Datos
TÍTULO II. LA AGENCIA VASCA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Artículo 10. Creación y régimen jurídico Artículo 11. Personal Artículo 12. Recursos Artículo 13. Presupuesto Artículo 14. Órganos de gobierno Artículo 15. El director Artículo 16. El Consejo Consultivo Artículo 17. Funciones Artículo 18. Registro de Protección de Datos Artículo 19. Potestad de inspección Artículo 20. Requerimientos a los titulares de los ficheros
TÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 21. Responsables Artículo 22. Tipos de infracciones Artículo 23. Tipos de sanciones Artículo 24. Infracciones cometidas por las administraciones públicas, instituciones y corporaciones de Derecho público Artículo 25. Inmovilización de ficheros
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Comunicación de ficheros a la Agencia Vasca de Protección de Datos D.A. 2ª. Comunicación de datos del padrón D.A. 3ª. Competencias del Ararteko y de la Agencia de Protección de Datos del Estado
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Desarrollo y aplicación