Articulo 16 Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública
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Artículo 16. El Consejo Consultivo

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1.- El director de la Agencia Vasca de Protección de Datos estará asesorado por un Consejo Consultivo compuesto por los siguientes miembros:

a) Un representante del Parlamento Vasco, designado por éste.

b) Un representante de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, designado por el Consejo de Gobierno.

c) Un representante de los territorios históricos, designado por éstos de común acuerdo.

d) Un representante de las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, designado por la asociación más representativa de las mismas en el citado ámbito territorial.

e) Dos expertos, uno en informática y otro en el ámbito de los derechos fundamentales, designados por la Universidad del País Vasco previa consulta a las corporaciones de derecho público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- El Consejo Consultivo aprobará sus propias normas de organización y funcionamiento, en las que se preverán las figuras de presidente y secretario, así como el sistema para su elección o designación.