Articulo 21 Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública
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Artículo 21. Responsables

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Los responsables de los ficheros a los que se refiere el artículo 2.1 de esta ley y los encargados de los tratamientos de los mismos estarán sujetos al régimen de infracciones y sanciones establecido en esta ley.