Articulo 9 Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública
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Artículo 9. Reclamaciones ante la Agencia Vasca de Protección de Datos

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1.- Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en esta ley pueden ser objeto de reclamación por los interesados ante la Agencia Vasca de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine.

2.- El interesado al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio del derecho de oposición, acceso, rectificación, cancelación o cualquier otro que le reconozca la legislación sobre protección de datos de carácter personal, podrá ponerlo en conocimiento de la Agencia Vasca de Protección de Datos, que deberá asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación.

3.- El plazo máximo en que se debe dictar y notificar la resolución expresa de tutela de derechos es de seis meses, entendiéndose el silencio administrativo como desestimatorio de la tutela pedida.

4.- Contra las resoluciones de la Agencia Vasca de Protección de Datos procederá recurso contencioso-administrativo. Podrá interponerse con carácter previo, potestativamente, recurso de reposición.