Protección de los trabajadores contra la exposición a agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos
Índice
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Abril de 2024
F. entrada en vigor: 20/05/2004
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 158
F. Publicación: 30/04/2004
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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Ámbito de aplicación - Identificación y evaluación de los riesgos
CAPÍTULO II. OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS
Artículo 4. Reducción y sustitución
Artículo 5. Disposiciones dirigidas a evitar o reducir la exposición
Artículo 6. Información a la autoridad competente
Artículo 7. Exposición imprevisible
Artículo 8. Exposición previsible
Artículo 9. Acceso a las zonas de riesgo
Artículo 10. Medidas de higiene y de protección individual
Artículo 11. Información y formación de los trabajadores
Artículo 12. Información de los trabajadores
Artículo 13. Consulta y participación de los trabajadores
Artículo 13 bis. Acuerdos de los interlocutores sociales
CAPÍTULO III. DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 14. Control médico
Artículo 15. Registro de historiales médicos
Artículo 16. Valores límite
Artículo 16 bis. Determinación de agentes reprotóxicos sin umbral y con umbral
Artículo 17. Modificación del anexo II
Artículo 17 bis. Ejercicio de la delegación
Artículo 17 ter. Procedimiento de urgencia
Artículo 18. Utilización de los datos
Artículo 18 bis. Evaluación
Artículo 19. Información de la Comisión
Artículo 20. Derogación
Artículo 21. Entrada en vigor
Artículo 22. Destinatarios
ANEXO I. Lista de sustancias, mezclas y procedimientos [artículo 2, letra a), inciso ii), y letra b), inciso ii)]
ANEXO II. Recomendaciones prácticas para el control médico de los trabajadores (apartado 7 del artículo 14)
ANEXO III. Valores límite y otras disposiciones directamente relacionadas (artículo 16)
ANEXO III bis. Valores límite biológicos vinculantes y medidas de vigilancia de la salud (Artículo 16, apartado 4)
ANEXO IV
ANEXO V