Articulo 6 Protección de los trabajadores contra la exposición a agentes carcinó...genos o reprotóxicos
Articulo 6 Protección de ...protóxicos

Articulo 6 Protección de los trabajadores contra la exposición a agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos

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Artículo 6. Información a la autoridad competente

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Cuando la evaluación contemplada en el apartado 2 del artículo 3 ponga de manifiesto un riesgo para la seguridad o la salud de los trabajadores, los empresarios, cuando se les solicite, pondrán a disposición de la autoridad competente información adecuada sobre:

a) las actividades y/o los procedimientos industriales aplicados, incluidas las razones por las cuales se utilizan agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos;

b) las cantidades fabricadas o utilizadas de sustancias o mezclas que contengan agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos;

c) el número de trabajadores expuestos;

d) las medidas de prevención tomadas;

e) el tipo de equipo de protección que deba utilizarse;

f) la naturaleza y el grado de la exposición;

g) los casos de sustitución.

Cuando presenten a la Comisión sus informes en virtud del artículo 17 bis de la Directiva 89/391/CEE, los Estados miembros tomarán en consideración la información enumerada en el presente artículo, párrafo primero, letras a) a g).