Articulo 15 Protección de los trabajadores contra la exposición a agentes carcin...genos o reprotóxicos
Articulo 15 Protección de...protóxicos

Articulo 15 Protección de los trabajadores contra la exposición a agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos

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Artículo 15. Registro de historiales médicos

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1. En cuanto a los agentes carcinógenos y mutágenos, la lista mencionada en el artículo 12, letra c), y el historial médico a que se refiere el artículo 14, apartado 4, se conservarán durante por lo menos cuarenta años después de terminada la exposición, con arreglo a la legislación o a los usos nacionales.

1 bis. En cuanto a los agentes reprotóxicos, la lista mencionada en el artículo 12, letra c), y el historial médico a que se refiere el artículo 14, apartado 4, se conservarán durante por lo menos cinco años después de terminada la exposición, con arreglo a la legislación o a los usos nacionales.

2. En el caso de que la empresa cese sus actividades, dichos documentos se pondrán a disposición de la autoridad responsable, de conformidad con la legislación y/o los usos nacionales.