Articulo 7 Protección de los trabajadores contra la exposición a agentes carcinó...genos o reprotóxicos
Articulo 7 Protección de ...protóxicos

Articulo 7 Protección de los trabajadores contra la exposición a agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos

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Artículo 7. Exposición imprevisible

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1. En caso de imprevisto o de accidente que pudiera suponer una exposición anormal de los trabajadores, el empresario informará a los trabajadores.

2. Hasta que la situación normal se restablezca, y en tanto no se hayan eliminado las causas de la exposición anormal:

a) sólo se autorizará a trabajar en la zona afectada a los trabajadores indispensables para efectuar las reparaciones y otros trabajos necesarios;

b) se pondrá a disposición de los trabajadores afectados un traje de protección y un equipo de protección respiratoria individual que deberán llevar puestos; la exposición no podrá ser permanente y su duración, para cada trabajador, deberá limitarse a lo estrictamente necesario;

c) no se autorizará a los trabajadores no protegidos a trabajar en la zona afectada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2004 en vigor desde 20-05-2004