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Anexo 2 Protección de los trabajadores contra la exposición a agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos

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ANEXO II. Recomendaciones prácticas para el control médico de los trabajadores (apartado 7 del artículo 14)

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1. El médico o la autoridad responsable de la vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos estará familiarizado con las condiciones o las circunstancias de exposición de cada uno de los trabajadores.

2. El control médico de los trabajadores deberá realizarse de conformidad con los principios y las prácticas de la medicina del trabajo; deberá incluir al menos las medidas siguientes:

- registro de los antecedentes médicos y profesionales de cada trabajador;

- entrevista personal;

- en su caso, un control biológico, así como una detección de los efectos precoces y reversibles.

De acuerdo con los conocimientos más recientes en el campo de la medicina del trabajo, se podrá decidir la realización de otras pruebas para cada uno de los trabajadores sometidos a control médico.