Anexo 2 Protección de los trabajadores contra la exposición a agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos
ANEXO II. Recomendaciones prácticas para el control médico de los trabajadores (apartado 7 del artículo 14)
1. El médico o la autoridad responsable de la vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos estará familiarizado con las condiciones o las circunstancias de exposición de cada uno de los trabajadores.
2. El control médico de los trabajadores deberá realizarse de conformidad con los principios y las prácticas de la medicina del trabajo; deberá incluir al menos las medidas siguientes:
- registro de los antecedentes médicos y profesionales de cada trabajador;
- entrevista personal;
- en su caso, un control biológico, así como una detección de los efectos precoces y reversibles.
De acuerdo con los conocimientos más recientes en el campo de la medicina del trabajo, se podrá decidir la realización de otras pruebas para cada uno de los trabajadores sometidos a control médico.
- Artículo modificado por Directiva (UE) 2022/431 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2022, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo
(DC de 16-03-2022) en vigor desde 05-04-2022