Articulo 10 Protección de los trabajadores contra la exposición a agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos
Artículo 10. Medidas de higiene y de protección individual
1. En todas las actividades en las que exista riesgo de contaminación por agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos, los empresarios tomarán las medidas adecuadas para alcanzar los objetivos siguientes:
a) que los trabajadores no coman, beban ni fumen en aquellas zonas de trabajo en que exista riesgo de contaminación por agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos;
b) que se provea a los trabajadores de trajes de protección apropiados o de otro tipo de traje especiales adecuados;
c) que se destinen lugares separados para guardar, por una parte, las ropas de trabajo o de protección y, por otra, las ropas de vestir;
d) que se pongan a disposición de los trabajadores retretes y cuartos de aseo apropiados y adecuados;
e) que se almacenen de forma adecuada los equipos de protección en un lugar determinado; y que se limpien y se compruebe su buen funcionamiento, si fuese posible con anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización;
f) que se reparen o sustituyan los equipos de protección defectuosos antes de una nueva utilización.
2. El coste de las medidas contempladas en el apartado 1 no podrá correr a cargo de los trabajadores.
- Artículo modificado por Directiva (UE) 2022/431 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2022, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo
(DC de 16-03-2022) en vigor desde 05-04-2022