Última revisión
¿Cómo se configura el permiso retribuido no recuperable por el trabajador para llevar a los hijos al médico?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 15/05/2024
Resumen:
El Estatuto de los Trabajadores no reconoce derecho a permiso retribuido para acompañar a familiares al médico. En su supuesto, el trabajador/a tendría derecho a un permiso no retribuido si el convenio colectivo de aplicación no establece nada.
Desde el 30 de junio de 2023, el Real Decreto-ley 5/2023 introduce un permiso laboral retribuido de 4 días por año por fuerza mayor familiar, aplicable en situaciones urgentes relacionadas con enfermedades o accidentes de familiares o personas convivientes que requieran la presencia inmediata del trabajador. Sim embargo, hasta su concreción por parte de la doctrina o jurisprudencia, no se ha concretado que cubra situaciones como las planteadas en este supuesto.
PLANTEAMIENTO
Un trabajador ha comunicado a la dirección de su empresa la necesidad de ausentarse durante la jornada laboral para acudir con su hijo de 6 años al médico.
- ¿La persona trabajadora tiene derecho a permiso retribuido y no recuperable para acudir a revisión medica de su hijo menor de edad cuando el convenio colectivo no especifica nada a este respecto?
- ¿Podría tratarse de un deber inexcusable?
- ¿Encajaría este supuesto en el nuevo
permiso por fuerza mayor familiar (art. 37.9 delET )?
RESPUESTA
Dependerá de lo establecido en el convenio colectivo de aplicación.
El
En el ámbito laboral existen convenios que conceden dos días al año por asuntos propios; y en muchos de ellos se reconoce explícitamente derecho a ausencias retribuidas por ir al médico —debidamente justificadas— siempre y cuando sea el propio trabajador el enfermo, o el derecho a cierto número de horas retribuidas para el acompañamiento del menor al médico. De la falta de legislación concreta sobre este tema podría interpretarse que si el trabajador acompaña a una segunda persona —sea esta menor o no— no tiene derecho a retribución (una vez gastados los posibles días de asuntos propios), es decir, el empresario podría estar exento de pagar estas ausencias, o bien el afectado las cogería de las vacaciones, las recuperaría o se le descontaría.
Según la reciente
- Que sea inexcusable.
- Que sea de carácter público.
- Que sea de carácter personal.
Para la Sala IV, los deberes surgidos de las obligaciones familiares y de cuidados —fruto de las relaciones de filiación (ex art.
¿Qué se entiende por deber inexcusable?
La jurisprudencia ha definido que se entiende como «DEBER INEXCUSABLE» aquel cuyo incumplimiento pudiera acarrear algún tipo de sanción administrativa, civil o penal. Dentro de «"deberes inexcusables de carácter público y personal" están comprendidos los siguientes: comparecencia ante citaciones judiciales, asistencia a mesas electorales, asistencia como miembro de un jurado, citaciones ante órganos de la Administración (Inspección de Hacienda, Inspección de Trabajo y Seguridad Social, inspecciones médicas de los Servicios Públicos de Salud, etc.)». (
La doctrina había aclarado que acudir a consulta médica «debe considerarse efectivamente como inexcusable e inaplazable en cuanto afecta a un derecho tan importante como es la salud» (
Art.
«El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos».
Art.
«Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica».
Art.
«La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos de acuerdo con su personalidad y comprende los siguientes deberes y facultades:
1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2. Representarlos y administrar sus bienes».
* Aplicando redacción del momento anterior a la modificación realizada por
Art.
«Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados».
Arts.
«Se otorga el deber a las administraciones públicas, en los ámbitos que les son propios, a articular políticas integrales encaminadas al desarrollo de la infancia por medio de los medios oportunos, de modo muy especial, cuanto se refiera a los derechos enumerados en esta Ley. Los menores tienen derecho a acceder a tales servicios por sí mismos o a través de sus padres o tutores o instituciones en posición equivalente, quienes a su vez, tienen el deber de utilizarlos en beneficio de los menores».
Citar, en este sentido, la
No obstante, atendiendo al citado fallo del TS, el permiso para acompañamiento sanitario, no tiene carácter retribuido y
¿Cuándo existe fuerza mayor familiar?
Desde el 30 de junio de 2023, el Real Decreto-ley 5/2023 introduce un
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