¿Es compatible el ingreso...desempleo?

Última revisión
18/06/2024

laboral

¿Es compatible el ingreso mínimo vital con un subsidio por desempleo?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Laboral

Orden: laboral

Fecha última revisión: 18/06/2024

Resumen:

Tanto la prestación no contributiva como el subsidio son compatibles con la percepción ce cualquier renta mínima, salarios sociales o ayudas similares y con prestaciones económicas no contributivas de la SS. SS.

Sim embargo, si el importe mensual conjunto de estas pensiones y subsidios de desempleo para mayores de 52 años, fuera igual o superior a la cuantía mensual de la renta garantizada aplicable no procederá reconocer el derecho al ingreso mínimo vital.


PLANTEAMIENTO

Un persona se plantea solicitar el ingreso mínimo vital (IMV) o el subsidio por desempleo al que tiene derecho por terminar la prestación contributiva:

1.- ¿Ha de solicitarse el subsidio o la prestación no contributiva?

2.- ¿Qué cantidades garantiza el IMV?

3.- ¿Cómo se realizará la transición desde la extinción del subsidio por desempleo al Ingreso Mínimo Vital?

RESPUESTA

1.- ¿Ha de solicitarse el subsidio o la prestación no contributiva?

La prestación y el subsidio serán compatibles con la percepción de cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, y con la percepción de las prestaciones económicas no contributivas de la Seguridad Social, excepto la de jubilación.

Para que una persona que agote la prestación por desempleo reciba el subsidio por desempleo, sus ingresos mensuales no deben ser superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. En el caso del IMV, la Seguridad Social tiene en cuenta los ingresos, el patrimonio y el número de personas que componen la unidad de convivencia.

Cuando el referido importe mensual conjunto de las pensiones, contributivas o no contributivas, del sistema de la Seguridad Social, así como, en su caso, de los subsidios de desempleo para mayores de 52 años, fuera igual o superior a la cuantía mensual de la renta garantizada aplicable no procederá reconocer el derecho al ingreso mínimo vital (art. 13.6 de al Ley 19/2021, de 20 de diciembre).

2.- ¿Qué cantidades garantiza el IMV?

Dependerá del número de miembros de la unidad de convivencia y de sus ingresos.

La cuantía mensual de la prestación de ingreso mínimo vital que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada, según lo establecido en el art. 13.2 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior, en los términos establecidos en los arts. 11, 16 y 19 de la citada norma, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.

El art. 13.6 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, regula los aspectos sobre cómputo, compatibilidad y cuantía de la prestación de la siguiente forma:

«6. En todo caso, e independientemente de cuáles hubieran sido las rentas e ingresos del ejercicio anterior de la persona que vive sola o de la unidad de convivencia, cuando el solicitante del ingreso mínimo vital o uno o varios de los miembros de la unidad de convivencia, en su caso, tuvieran reconocida en la fecha de la solicitud, o les fuera reconocida antes de la resolución, una o más pensiones, contributivas o no contributivas, del sistema de la Seguridad Social, o un subsidio de desempleo para mayores de 52 años, cuyo importe mensual conjunto, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, fuera inferior a la cuantía mensual de renta garantizada aplicable, y procediera el reconocimiento del ingreso mínimo vital por concurrir todos los requisitos para ello, el importe mensual de esta prestación no podrá ser superior a la diferencia entre la referida cuantía mensual de la renta garantizada y el importe mensual de la pensión o de la suma de las pensiones, incluida en su caso la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Cuando el referido importe mensual conjunto de las pensiones, contributivas o no contributivas, del sistema de la Seguridad Social, así como, en su caso, de los subsidios de desempleo para mayores de 52 años, fuera igual o superior a la cuantía mensual de la renta garantizada aplicable no procederá reconocer el derecho al ingreso mínimo vital.

Igualmente, el reconocimiento de una pensión contributiva o no contributiva del sistema de la Seguridad Social o un subsidio de desempleo para mayores de 52 años a la persona o personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital determinará la minoración o extinción de esta prestación conforme a los mismos criterios indicados en los párrafos anteriores, teniendo en cuenta la suma de todas las pensiones de que sea titular el beneficiario individual o los miembros de la unidad de convivencia, con efectos del día primero del mes siguiente al de reconocimiento de la pensión o de su fecha de efectos si esta fuera posterior.

En ningún caso la actualización del importe del ingreso mínimo vital con efectos de 1 de enero de cada año, a que se refiere el artículo 16.3, podrá dar lugar a la percepción de una cantidad mensual superior a la diferencia entre la renta garantizada aplicable conforme a este artículo y la cuantía que, una vez actualizada, tuviera en esa fecha la pensión o de la suma de las pensiones y, en su caso, subsidios por desempleo, percibidos por el beneficiario individual o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia».

3. ¿Cómo se realizará la transición desde la extinción del subsidio por desempleo al Ingreso Mínimo Vital?

A efectos de la solicitud del ingreso mínimo vital cuando se agote el periodo máximo de percepción de los subsidios por desempleo sin haberse reinsertado en el mercado laboral, previo consentimiento de los interesados, la entidad gestora del subsidio por desempleo remitirá a la del ingreso mínimo vital los datos que se indican en esta disposición, para que ésta última reconozca, en su caso, la prestación del ingreso mínimo vital según lo establecido en la D.A. 12.ª de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.