Última revisión
laboral
¿Se podrá despedir disciplinariamente a un trabajador que se niega a reincorporarse tras estar teletrabajando?
Tiempo de lectura: 3 min
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Vademecum: Laboral
Orden: laboral
Fecha última revisión: 25/04/2023
Resumen:
Si un trabajador se niega a reincorporarse a la oficina cuando la empresa lo solicite tras teletrabajar, puede ser objeto de despido disciplinario. Teniendo en cuenta la duda general planteada, hay que tener en cuenta la regulación establecida por el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, para definir ambas modalidades de trabajo. Igualmente, el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, estableció el derecho a la adaptación de jornada o reducción de la misma y la preferencia del teletrabajo. En este sentido, el teletrabajo tiene un carácter voluntario para la persona trabajadora y la empresa, pero el regreso presencial al puesto de trabajo no. Si el trabajador no acude al centro de trabajo según lo especificado, se expone a sanciones disciplinarias o a despido.
PLANTEAMIENTO
Si un trabajador se niega a reincorporarse a la oficina cuando la empresa lo solicite tras teletrabajar, ¿puede ser despido disciplinariamente?
RESPUESTA
Teniendo en cuenta la duda …
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