¿Qué contratos de trabajo puede firmar un autónomo colaborador?
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¿Qué contratos de trabajo...laborador?

Última revisión
24/04/2023

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¿Qué contratos de trabajo puede firmar un autónomo colaborador?

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Laboral

Orden: laboral

Fecha última revisión: 24/04/2023

Resumen:

Existen dos situaciones principales para realizar un contrato a un autónomo colaborador. Si el colaborador solo hace labores de sustitución, no hay obligación de darlo de alta en Hacienda, pero si está integrado en la organización del trabajo, sí hay obligación de darlo de alta en Hacienda, así como de emitir la nómina correspondiente. Si el autónomo colaborador es el cónyuge del autónomo titular, no tendría sentido emitir nómina, pero si es otro familiar, sí se emitiría nómina para percibir la remuneración. Sin embargo, no es necesario formalizar un contrato ni un registro del mismo.


PLANTEAMIENTO

¿Qué tipo de contrato podemos hacerle a un autónomo colaborador?

¿Cómo podemos registrarlo para deducir en Hacienda las nóminas como gasto deducible en el impuesto de la renta?

RESPUESTA
 
Teniendo en cuenta los datos aportados en la pregunta, primeramente indicarle que se pueden dar dos situaciones.
  • Si el familiar colaborador solo hace labores de sustitución del empresario sin una jornada definida, la cotización es obligatoria, pero no así su alta en Hacienda, por lo que no tendrá que declarar sus ingresos de la misma manera que el propietario del negocio no los declarará como gastos deducibles.
  • Si el familiar está integrado en la organización del trabajo con una jornada, unas tareas y unas responsabilidades específicas estaremos en el caso de una relación laboral como cualquier otra por lo que, independientemente de su cotización en el RETA, el familiar cobrará un salario y tendrá su nómina como cualquier otro trabajador, declarando sus ingresos como rendimientos del trabajo de la misma manera que lo hace cualquier trabajador por cuenta ajena y para su empleador se considerarán gastos deducibles.

Considerando estas dos posibles vías, el autónomo colaborador tributa del mismo modo que un trabajador por cuenta ajena, es decir, como un asalariado, al percibir sus ingresos como un sueldo del autónomo titular para el que presta servicios. La persona autónoma colaboradora no ha de liquidar el IVA de forma trimestral (modelo 303) ni las retenciones a cuenta del IRPF (modelo 130). Eso sí, ese salario será un gasto a deducir por la empresa en la declaración correspondiente y, asimismo, el autónomo colaborador tendrá que asociarlo en su declaración de la renta correspondiente, en el caso de que esté obligado a presentarlo, como ingresos percibidos.

Igualmente, indicarle que las obligaciones del autónomo colaborador y la forma de percibir su remuneración, no siguen una norma fija para todas las situaciones profesionales, existiendo distintos criterios en función de las autoridades competentes en cada caso. Con carácter general, de tratarse del cónyuge del autónomo titular, dado que las ganancias de uno serían también para el cónyuge, no tendría sentido asignar una nómina. De tratarse de un hijo con el que no se convive u otro familiar más lejano, procedería emitir nómina para percibir la remuneración derivada de su actividad profesional.

Eso sí, lo que no correspondería sería formalizar un contrato o un registro del mismo, ya que el autónomo colaborador únicamente se daría de alta en el RETA como tal y la empresa le formalizaría una nómina.