¿Puede un autónomo que se haya dado de baja en el RETA cobrar la prestación por incapacidad temporal?
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¿Puede un autónomo que se... temporal?

Última revisión
25/04/2023

laboral

¿Puede un autónomo que se haya dado de baja en el RETA cobrar la prestación por incapacidad temporal?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Laboral

Orden: laboral

Fecha última revisión: 25/04/2023

Resumen:

Si eres autónomo tendrás que cumplir con algunos requisitos para seguir cobrando la Prestación de Incapacidad Temporal. La normativa indica que hay que estar dado de alta en dicho régimen así como estar al corriente de pago de las cuotas, por lo que si se dio la baja en ese régimen perderías el derecho a seguir cobrando la prestación.


PLANTEAMIENTO

He sido autónomo durante 10 años. El pasado octubre de 2020, el médico me dio de baja por enfermedad común, pasando a cobrar de la mutua la prestación correspondiente.

Al no poder trabajar, me tuve que dar de baja de autónomos en diciembre de 2020.

A fecha de hoy, 23 de marzo de 2021, en la mutua me piden la declaración de situación económica semestral y me dicen que, si no soy autónomo, no tengo derecho a seguir cobrando la prestación.

¿Es cierto?

RESPUESTA

Considerando los datos que aporta, teniendo en cuenta la legislación que a continuación se le indica, y dado que indica que causo baja en el régimen de trabajadores autónomos en diciembre, entendemos además que de manera voluntaria, debe saber que si su baja en autónomos se hizo efectiva de esa manera, no correspondía hacerlo así. Es decir, una vez se superan los dos meses de baja médica de un autónomo, automáticamente a partir de ese momento se deja de pasar la cuota de autónomos asociada, por lo que no se entiende que se diese de baja en ese régimen.

Además, la normativa hace referencia a que hay que estar dado de alta en dicho régimen así como estar al corriente de pago de las cuotas, por lo que lo que le indica la Mutua entendemos que es lo correcto, no le corresponde continuar cobrando la baja médica porque no es un autónomo en estos momentos, sino que ha causado baja en dicho régimen y se pierde el derecho que inicialmente se generó. Otro tema hubiese sido que se hubiese informado la paralización de la cuota por proceso de incapacidad temporal porque, en ese sentido, se hubiese sustituido o no su puesto durante ese tiempo, no sería un inconveniente para seguir cobrando la prestación puesto que su situación sería de alta en el régimen del Reta.

En el art. 308 de la Ley General de la Seguridad Social se detalla lo siguiente:

«En la situación de incapacidad temporal con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad.

A los efectos anteriores, la cuantía equivalente al pago efectivo de las cotizaciones de los trabajadores autónomos en periodo de baja laboral pasados los 60 días que el servicio público de empleo estatal deba asumir, se fijara mediante un coeficiente aplicable al total de cuotas por cese de actividad de todos los trabajadores con cobertura por dicha entidad. Dicho coeficiente se establecerá anualmente en la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía salarial y formación profesional para cada ejercicio».