¿Es posible acumular dos años de vacaciones para su posterior disfrute?
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¿Es posible acumular dos años de vacaciones para su posterior disfrute?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Laboral

Orden: laboral

Fecha última revisión: 25/04/2023

Resumen:

Un conserje solicita no disfrutar sus vacaciones en el año 2021 y que se las acumulen para el próximo año 2022. La normativa especifica el disfrute de las vacaciones generadas por el tiempo trabajado durante el año en curso. Dependiendo de la empresa, puede haber flexibilidad en el periodo de disfrute a los primeros meses del año siguiente con acuerdo entre las partes. El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ha reconocido el derecho de los trabajadores de aplazar las vacaciones.

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PLANTEAMIENTO

Un conserje solicita no disfrutar sus vacaciones en el año 2021 y que se las acumulen para el próximo año 2022 (sumando dos periodos de vacaciones completos, 60 días) para poder realizar un viaje. ¿La comunidad está obligada a concederle su petición? ¿Hay alguna referencia legal a situaciones similares?

RESPUESTA

Considerando las indicaciones aportadas y la pregunta efectuada, se hace preciso indicar que la normativa especifica el disfrute de las vacaciones generadas por el tiempo trabajado durante el año en curso. No obstante, con independencia de esto, las compañías suelen ser flexibles y cada vez son más las empresas que, individual o colectivamente, amplían el periodo de disfrute a los primeros meses del año siguiente, pero esto tendría que establecerse como un acuerdo entre las partes, no siendo obligación del empresario el conceder el permiso de aplazar la totalidad de los días generados, por lo que, como se ha dicho, tendría que haber siempre acuerdo entre las partes.

Otro punto es que, tal y como se le adjunta en los documentos de consulta, que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea haya reconocido, en su sentencia del 29/11/2017, el derecho de los trabajadores de aplazar las vacaciones no disfrutadas por motivos ajenos a su voluntad, ya que como bien define la resolución, este hecho se produciría sólo en el caso de que el motivo de que no se disfruten dentro del período necesario fuese «ajeno a su voluntad».