¿Es posible disfrutar un permiso por matrimonio que haya coincidido con la incapacidad temporal?
Derecho laboral
Prácticos
¿Es posible disfrutar un ... temporal?

Última revisión
24/04/2023

laboral

¿Es posible disfrutar un permiso por matrimonio que haya coincidido con la incapacidad temporal?

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Vademecum: Laboral

Orden: laboral

Fecha última revisión: 24/04/2023

Resumen:

Si un trabajador se encuentra de baja médica y tiene aprobado con anterioridad el permiso por matrimonio, ¿podrá disfrutar del permiso cuando se incorpore de la baja? Salvo mejora establecida por convenio, se trata de un permiso en días naturales que se solaparía con la prestación de IT sin derecho a disfrute posterior. La regulación del permiso dependerá de lo especificado en convenio, pero, según la nueva doctrina del TS, el disfrute tras IT solo se especifica para las vacaciones.


PLANTEAMIENTO

Si un trabajador se encuentra en la actualidad de baja médica, y tiene aprobado con anterioridad el permiso por matrimonio, que coincide con la baja médica, ¿podrá disfrutar del permiso cuando se incorpore de la baja?

RESPUESTA

Salvo mejora establecida por convenio, se trata de un permiso en días naturales que se solaparía con la prestación de IT sin derecho a disfrute posterior.

La regulación del permiso por matrimonio dependerá de lo especificado en convenio. Por lo general se trata de un permiso en días naturales que se solaparía con la prestación de IT sin derecho a disfrute posterior.

A pesar de la nueva doctrina del TS por la que el cómputo de las fechas de disfrute de permisos retribuidos debe realizarse desde el primer día laborable, cuando el hecho causante del permiso coincida con IT este se perdería ya que se concede desde el hecho causante y la previsión en relación al disfrute tras IT sólo se especifica para las vacaciones.

Recientemente la STSJ Illes Balears, rec. 147/2019, de 27 de junio de 2019, ECLI:ES:TSJBAL:2019:544, ha analizado el caso en el que, tras su reincorporación a la empresa —dos años después de una baja por un accidente— la persona trabajadora solicita el disfrute de 15 días por el matrimonio contraído al poco del accidente. Para la Sala de lo Social del TSJ, si bien es cierto que la nueva doctrina del Supremo viene relacionada con los permisos retribuidos, su concreta consecuencia es que el disfrute tendrá lugar en el primer día laborable cuando el permiso a iniciar y el hecho causante —nacimientos, fallecimientos...— caen en un festivo por cuanto es en el primer día laborable en el que el trabajador podrá ausentarse. «Y no es el caso analizado por cuanto no es discutido el inicio del día de permiso en un día festivo sino que lo pretendido es el inicio del permiso al finalizar un periodo aproximadamente dos años de incapacidad temporal. Por tanto, la referencia genérica al primer día laborable que realizada la sentencia analizada no encaja en la situación del demandante puesto que lógicamente durante el periodo de incapacidad temporal ha habido días laborables en la empresa, resolviéndose en la sentencia del Tribunal Supremo un conflicto colectivo de interpretación de un Convenio en relación a cuando la fecha de inicio y del hecho causante coincida en un día festivo».

Del mismo modo el TSJ Illes Balears entiende que:

«(...) no cabe una demora indebida o indefinición temporal para situar el hecho causante. La regulación estatutaria establece únicamente una duración del permiso, pero a su vez —por su razón de ser— conlleva al mismo tiempo la fijación el día de inicio. A salvo una mejora convencional que no está prevista, o en su caso una debida justificación.

Debe recordarse que todo permiso conlleva el mantenimiento de la retribución a la par de dejar de desarrollar la actividad profesional, por lo que la compensación diaria establecida viene vinculada al hecho que origina el propio permiso, del cual parte ese sentido.

La carencia de actividad profesional por otros motivos —en este caso por incapacidad temporal— explica que permanezca el derecho a la retribución pero no que sea trasladado un motivo concurrente de ausencia al trabajo para cuando desaparezca la razón concurrente, en este caso de incapacidad temporal».