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laboral
¿Es posible disfrutar un permiso por matrimonio que haya coincidido con la incapacidad temporal?
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Vademecum: Laboral
Orden: laboral
Fecha última revisión: 24/04/2023
Resumen:
Si un trabajador se encuentra de baja médica y tiene aprobado con anterioridad el permiso por matrimonio, ¿podrá disfrutar del permiso cuando se incorpore de la baja? Salvo mejora establecida por convenio, se trata de un permiso en días naturales que se solaparía con la prestación de IT sin derecho a disfrute posterior. La regulación del permiso dependerá de lo especificado en convenio, pero, según la nueva doctrina del TS, el disfrute tras IT solo se especifica para las vacaciones.
PLANTEAMIENTO
Si un trabajador se encuentra en la actualidad de baja médica, y tiene aprobado con anterioridad el permiso por matrimonio, que coincide con la baja médica, ¿podrá disfrutar del permiso cuando se incorpore de la baja?
RESPUESTA
Salvo mejora establecida por convenio, se trata de un permiso en días naturales que se solaparía con la prestación de IT sin derecho a disfrute posterior.
La regulación del permiso por matrimonio dependerá de lo especificado en convenio. Por lo general se trata de un permiso en días naturales que se solaparía con la prestación de IT sin derecho a disfrute posterior.
A pesar de la nueva doctrina del TS por la que el cómputo de las fechas de disfrute de permisos retribuidos debe realizarse desde el primer día laborable, cuando el hecho causante del permiso coincida con IT este se perdería ya que se concede desde el hecho causante y la previsión en relación al disfrute tras IT sólo se especifica para las vacaciones.
Recientemente la STSJ Illes Balears, rec. 147/2019, de 27 de junio de 2019,
Del mismo modo el TSJ Illes Balears entiende que:
«(...) no cabe una demora indebida o indefinición temporal para situar el hecho causante. La regulación estatutaria establece únicamente una duración del permiso, pero a su vez —por su razón de ser— conlleva al mismo tiempo la fijación el día de inicio. A salvo una mejora convencional que no está prevista, o en su caso una debida justificación.
Debe recordarse que todo permiso conlleva el mantenimiento de la retribución a la par de dejar de desarrollar la actividad profesional, por lo que la compensación diaria establecida viene vinculada al hecho que origina el propio permiso, del cual parte ese sentido.
La carencia de actividad profesional por otros motivos —en este caso por incapacidad temporal— explica que permanezca el derecho a la retribución pero no que sea trasladado un motivo concurrente de ausencia al trabajo para cuando desaparezca la razón concurrente, en este caso de incapacidad temporal».