¿Qué ocurre si hubiese algún error en el cálculo de la indemnización por despido?
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¿Qué ocurre si hubiese al...r despido?

Última revisión
24/04/2023

laboral

¿Qué ocurre si hubiese algún error en el cálculo de la indemnización por despido?

Tiempo de lectura: 7 min

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Vademecum: Laboral

Orden: laboral

Fecha última revisión: 24/04/2023

Resumen:

Un trabajador denuncia a su empresa por infracción del apdo. 1 b) del art. 53 del ET, alegando que ha habido un error inexcusable en el cálculo de la indemnización extintiva por despido. En este supuesto, habiendo una diferencia escasa entre la indemnización abonada por la empresa y la adeudada, el error es excusable. Si existe la concurrencia de causa económica y la empresa demora la puesta a disposición de la indemnización, no se considera infringida la obligación de la puesta a disposición solo con el argumento de la causa económica, sino que es necesario probar la falta de capacidad económica para hacer frente a la indemnización.


PLANTEAMIENTO

Un trabajador despedido denuncia a su empresa por infracción del apdo. 1 b) del art. 53ET, alegando que ha habido error inexcusable en el cálculo de la indemnización extintiva porque la empresa partió de un salario inferior al real, solicitando que se declare la nulidad y subsidiariamente la improcedencia del despido. El despido viene precedido de un proceso de incapacidad temporal.

1.- La diferencia entre la indemnización abonada por la empresa y la adeudada, es de 166,95 euros. ¿Se puede considerar que ha habido un error inexcusable?

2.- Si aludiendo concurrencia de causa económica la empresa demora la puesta a disposición al trabajador la indemnización derivada del despido objetivo ¿se consideraría de forma automática infringida la obligación de puesta a disposición de la indemnización?

RESPUESTA

1.- En este supuesto el error es excusable ya que la diferencia entre la indemnización abonada por la empresa y la adeudada, es de escasa entidad y por la dificultad del cálculo incrementada por tratarse de un despido precedido de un proceso de incapacidad.

La diferencia entre la indemnización abonada por la empresa y la adeudada, es de 166,95 euros. ¿Se puede considerar que ha habido un error inexcusable?

Aplicando los criterios jurisprudenciales ha de atenderse a criterios complementarios para determinar cuándo un error es excusable o inexcusable, como son:

  • Un criterio cuantitativo: la diferencia entre la indemnización abonada y la adeudada.
  • Un criterio de complejidad jurídica: la dificultad del cálculo indemnizatorio que puede dar lugar a una discrepancia razonable, por ejemplo cuando la fijación del salario exige un cálculo complejo.
  • La concurrencia de dolo o culpa: si existe una voluntad consciente de incumplir el mandato legal o si la empresa ha empleado la diligencia propia del hombre medio o del buen padre de familia.

En este supuesto, forzoso es concluir que el error en el cálculo indemnizatorio debe reputarse excusable. Respecto del criterio cuantitativo, la diferencia entre la indemnización abonada por la empresa y la adeudada, es de escasa entidad (166,95 euros). En cuanto al criterio de la complejidad jurídica, se trata de un despido precedido de un proceso de incapacidad temporal, habiendo percibido la trabajadora retribuciones variables, lo que dificulta el cálculo indemnizatorio. 

En principio, no es dable concluir que exista culpa empresarial en el cálculo de la indemnización extintiva.

2.- No se considera infringida la obligación si la empresa puede justificar en el momento de comunicar al trabajador la extinción de la relación laboral que carecía de liquidez bastante y suficiente para poner a disposición del trabajador la totalidad de la indemnización legalmente prevista, haciéndolo constar en la carta de despido.

Si aludiendo concurrencia de causa económica la empresa demora la puesta a disposición al trabajador la indemnización derivada del despido objetivo ¿se consideraría de forma automática infringida la obligación de puesta a disposición de la indemnización?

La concurrencia de causa económica no supone sin más que la empresa pueda demorar la puesta a disposición al trabajador la indemnización derivada del despido objetivo. Es imprescindible alegar y acreditar la imposibilidad concreta de esta puesta a disposición, ya que las dificultades económicas para la actividad empresarial o su inviabilidad por motivos económicos no bastan para presumir o tener por probada dicha imposibilidad, siendo necesario probar la falta de capacidad económica para hacer frente a la indemnización, y la prueba de esta imposibilidad le corresponde a la empresa.

Es doctrina, contenida, entre otras, en la STS, rec. 3781/2009. de 6 de octubre de 2010, ECLI: ES:TS:2010:5377, y reflejada esencialmente, en las SSTS/IV 25-01-2005 (Rud 6290/2003-) y 21-12-2005 (Rud 5470/2004), que «no cabe duda acerca de que es la empresa, y no el trabajador, quien tiene la mayor disponibilidad de los elementos probatorios acerca de la falta de liquidez de aquélla; situación ésta que... es independiente y no necesariamente coincide con la de su mala situación económica. Al alcance de la empresa, y no del trabajador, se encuentra la pertinente documentación (amén de otros posibles elementos probatorios, tales como pericial contable, testifical a cargo del personal de contabilidad, etc.) de cuyo examen pueda desprenderse la situación de iliquidez, situación ésta que no siempre podrá acreditarse a través de una prueba plena, pero que sí será posible adverar introduciendo en el proceso determinados indicios, con apreciable grado de solidez, acerca de su realidad, lo que habrá de considerarse suficiente al respecto, pues en tal caso la destrucción o neutralización de esos indicios, si razonablemente hacen presumir la realidad de la iliquidez, incumbiría al trabajador ex apartado 3 del art. 217Ley de Enjuiciamiento Civil».

Si la empresa prueba que el momento de comunicar al trabajador la extinción de la relación laboral carecía de liquidez bastante y suficiente para poner a disposición del trabajador la totalidad de la indemnización legalmente prevista y esto se hace constar en la carta de despido, los tribunales vienen entendiendo que no se infringe lo dispuesto en la letra b) del art. 53.1ET, por considerarse probada la excepción a la obligación de poner a disposición del trabajador la indemnización legar simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, como es que la causa alegada sea una causa económica y como consecuencia del tal situación no pueda ponerla a su disposición. 

JURISPRUDENCIA

STS n.º 547/2020, de 30 de junio, ECLI:ES:TS:2020:2569

Es inexcusable una conducta que puede calificarse de maliciosa o que pudo evitarse con una mayor diligencia. En esta sentencia se califica de error excusable porque la diferencia resultante no es relevante y no se aprecia que la conducta del empleador –tomó la categoría formal y no la que debía ostentar haya sido maliciosa, por las razones que recoge, referidas a las circunstancias que rodeaban el caso.

El TS, respecto de la escasa cuantía en la diferencia, recuerda que se ha dicho que constituye indicio muy relevante de que el error es poco trascendente y disculpable, pudiéndose invocar cuando se esté en operaciones de cálculo sin especial dificultad jurídica. «En suma, ni todo error jurídico es necesariamente constitutivo de error inexcusable, ni toda diferencia de escasa entidad aboca a la consideración del error como excusable».

STS, rec. 2393/2014, de 22 de junio de 2015

No parece (desde luego, en modo alguno se ha demostrado) que la empleadora haya querido ignorar derechos de la trabajadora sino calcular la indemnización con arreglo a los datos que ha venido manejando durante todo el tiempo que discurrió la prestación de servicios entre ambas. Durante más de ocho años la trabajadora ha comprobado que la antigüedad reconocida por su empleadora arrancaba en julio de 2004, sin que manifestase oposición a ello. Los ocho meses durante los cuales, con carácter inmediatamente anterior, prestó servicios a través de una ETT debieran haber sido incorporados a su carrera profesional en el seno de la empresa y, desde luego, como la propia sentencia recurrida reconoce, la pasividad no comporta imposibilidad alguna de reclamar que así sea en el momento de calcular la indemnización por despido. Esto es, justifica el error en el importe indemnizatorio porque la empresa tomó un concepto antigüedad que creía solido y no cuestionable pero no era el real.

STS, rec. 4348/2011, de 28 de noviembre de 2011

Se pronuncia sobre la exclusión o no de salarios de tramitación (supuesto del que arrancó la doctrina del error excusable). En ella se aplicó el criterio de la escasa diferencia en la cuantía en términos absolutos para calificar el error de irrelevante, ponderando las consecuencias que pudiera conllevar, en aquel caso, de exclusión de los salarios de tramitación. También atiende a la conducta de la empresa en la fase previa al proceso y en el proceso mismo.

STS, rec. 4355/2011, 26 de noviembre de 2012, ECLI:ES:TS:2012:9063

Uno de los criterios para ponderar la existencia del error excusable es la escasa cuantía de la diferencia entre lo consignado y lo que se debió consignar, que por sí misma revela el carácter no relevante del error, haciéndose eco de sentencia que manejaban cuantías inferiores a 200 euros, ponderando, al igual que la anterior, la incidencia jurídica de tal error. En aquel caso, la indemnización procedente era de 145,91 euros, siendo ofrecida por el empleador la cuantía de 43 euros.

STS, rec. 2139/2015, de 27 de septiembre de 2017, ECLI:ES:TS:2017:3672

Califica de excusable el error pero no solo porque la diferencia supone menos del 6% sino, también porque era dudosa la naturaleza convencional del concepto retributivo que provocaba esa diferencia.