Última revisión
laboral
¿Qué ocurre si hubiese algún error en el cálculo de la indemnización por despido?
Tiempo de lectura: 7 min
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Vademecum: Laboral
Orden: laboral
Fecha última revisión: 24/04/2023
Resumen:
Un trabajador denuncia a su empresa por infracción del apdo. 1 b) del art. 53 del ET, alegando que ha habido un error inexcusable en el cálculo de la indemnización extintiva por despido. En este supuesto, habiendo una diferencia escasa entre la indemnización abonada por la empresa y la adeudada, el error es excusable. Si existe la concurrencia de causa económica y la empresa demora la puesta a disposición de la indemnización, no se considera infringida la obligación de la puesta a disposición solo con el argumento de la causa económica, sino que es necesario probar la falta de capacidad económica para hacer frente a la indemnización.
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