¿Qué ocurre en caso de que haya un encadenamiento de contratos temporales a trav...de trabajo temporal?
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¿Qué ocurre en caso de qu... temporal?

Última revisión
25/04/2023

laboral

¿Qué ocurre en caso de que haya un encadenamiento de contratos temporales a través de la misma empresa de trabajo temporal?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Laboral

Orden: laboral

Fecha última revisión: 25/04/2023

Resumen:

¿Qué sucede con el encadenamiento de contratos temporales en la misma empresa a través de ETT? Pues bien, tanto antes como después de la reforma laboral 2021/2022 se trata de una situación fraudulenta. Las empresas han de cumplir ciertos requisitos para poder realizar un contrato temporal. Con anterioridad al 30/03/2022, el ex art. 15 del ET no permitía la contratación con dos o más contratos temporales durante 24 meses o más durante un periodo de 30 meses. Con la nueva redacción del art. 15 del ET (con efectos de 30/03/2022), el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.


PLANTEAMIENTO

He prestado servicios a través de ETT en la misma empresa durante cuatro años. Dicha empresa justo antes de completar 1 año seguido me despedía durante aproximadamente 3 - 4 meses y me volvía a contratar, y así todos esos años.

  • Tras la reforma laboral 2121/2022, ¿tengo algún derecho a que me hagan contrato indefinido?

RESPUESTA

Tanto antes como después de la reforma laboral 2021/2022 se trata de una situación fraudulenta. Las empresas han de cumplir ciertos requisitos para poder realizar un contrato temporal (que se han vuelto más estrictos tras la reforma laboral).

  • Con anterioridad al 30/03/2022

El ex art. 15 del ET no permitía la contratación con dos o más contratos temporales durante 24 meses o más durante un periodo de 30 meses.

La doctrina considera que, en caso de sucesión fraudulenta de contratos temporales, el despido es considerado improcedente y la fecha de cálculo de antigüedad se remonta al primer contrato, con independencia de las abonadas como consecuencia de la finalización de los distintos contratos temporales.

Analizando este supuesto: STS n.º 655/2018, de 20 de junio de 2018, ECLI:ES:TS:2018:2623.

  • Tras el 30/03/2022

Con la nueva redacción del art. 15 del ET (con efectos de 30/03/2022), el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido, y el contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. En el supuesto planteado parece claro que la necesidad de la empresa no es temporal sino indefinida por lo que sería necesario concertar un contrato indefinido o indefinido fijo discontinuo.

Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.

Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.