Última revisión
¿Qué documentación se exige a una empresa para justificar las dietas ante la Seguridad Social y la AEAT?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 25/04/2023
Teniendo en cuenta la pregunta planteada, es preciso indicar que están exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería como asignaciones para gastos de locomoción. La empresa es quien controla los gastos de locomoción, manutención y estancia, y es quien asume también la obligación de justificar los mismos. Para ello, debe acreditar el día, el lugar y el motivo del desplazamiento, pudiendo llevar un control de esto a través de partes cumplimentados por el trabajador y aportando justificación por parte del trabajador mediante factura o documento equivalente.
PLANTEAMIENTO
Tengo una empresa que se dedica al transporte de mercancías por carretera con rutas por el extranjero y paga a sus trabajadores unos importes por dietas con pernocta en el extranjero que no superan los límites diarios que están exentos en SS y en Hacienda. En este caso, la empresa les paga 80€ por cada día que están en el extranjero y el límite está en 91,31€ para el año 2021.
¿Qué documentación se exige a la empresa de cara a justificar esas dietas en SS y en la AEAT? ¿Hay algunos límites, además de los diarios, que la empresa tenga que tener en cuenta?
RESPUESTA
Teniendo en cuenta la pregunta planteada y para intentar aportarle un respuesta, es preciso indicar que, de manera general, están exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería como asignaciones para gastos de locomoción (del empleado que se desplace fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en un lugar distinto en transporte público y/o si el desplazamiento es en vehículo privado con una exención de la cantidad resultante de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido), así como las asignaciones para gastos de manutención y estancia con o sin pernocta.
Así, según la normativa laboral, estos gastos no cotizan si cumplen los siguientes requisitos: si hay un desplazamiento del empleado fuera de su centro habitual de trabajo, si se produce fuera del municipio del centro habitual de trabajo y del de su residencia y/o si el importe está exento de tributar en renta.
Por su parte, según la normativa fiscal, las dietas están exentas si la empresa puede acreditar la realidad del desplazamiento a un municipio distinto y el desplazamiento no exceda de 9 meses, debiendo ser el exceso de los topes indicados tributados en renta y cotizas en seguridad social, en base a la referencia que a continuación se le aporta:
Tipo de gasto | En España | En extranjero |
De estancia | Los que se justifiquen | |
De manutención | ||
Con pernocta | 53,34 € | 91,35 € |
Sin pernocta | 26,67 € | 48,08 € |
Teniendo en cuenta esta regla, la empresa es quien controla los gastos de locomoción, manutención y estancia, por lo que es quien asume también la obligación de justificar los mismos, siendo el trabajador el que asume el deber de cumplimentar su declaración aportando los certificados expedidos por la empresa. De no resultar suficientes para la Administración para discernir sobre la sujeción o no de asignaciones y dietas, deberá dirigirse al empleador para que aporte la prueba, siendo este su deber según el artículo 17 de la LIRPF. Es decir, la carga de la prueba compete a la empresa, que es quién asume la responsabilidad de lo que ha comunicado en sus declaraciones. Por tanto, si una empresa paga dietas, debe justificar que se ha producido el desplazamiento, debiendo acreditar el día, el lugar y el motivo del mismo, pudiendo llevar un control de esto a través de la elaboración de un parte a cumplimentar por parte del personal en el que se defina día del mes, lugar de desplazamiento, motivo del mismo y que, a su vez, se aporte justificación por parte del trabajador que acredite esta situación mediante factura o documento equivalente.