¿Es obligatorio realizar el registro retributivo a los empleados del hogar?
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¿Es obligatorio realizar el registro retributivo a los empleados del hogar?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Laboral

Orden: laboral

Fecha última revisión: 25/04/2023

Resumen:

En el nuevo Real Decreto 902/2020 se ha modificado el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores. Esto nos lleva a preguntarnos si la empleadora/e que tenga una persona contratada como empleada/o de hogar está obligada a realizar el registro retributivo.

Tiempo de lectura: 2 min


PLANTEAMIENTO

¿Deben llevar un registro horario las empleadas del hogar?

RESPUESTA

Hemos de entender que no al no encontrarse establecido en su normativa específica.

La guía publicada por Trabajo hace referencia a que las relaciones laborales de carácter especial —donde entendemos englobados entre otros colectivos empleados/as del hogar, artistas, abogados por ajena o deportistas, trabajadores con discapacidad que presten servicios en centros especiales de empleo, trabajadores portuarios, representantes de comercio, menores internados o residentes para la formación de especialistas en ciencias de salud, tendrán que seguir su propia regulación, atendiendo a «la forma y extensión con que esté regulada la jornada de trabajo como a las reglas de supletoriedad establecidas en cada caso».

Efectivamente, la guía publicada por el Ministerio de Trabajo, para la aplicación de la nueva obligación de registro de la jornada laboral en centros de trabajo, no menciona como excluido expresamente el empleo de hogar y cuidados, pero sí alude a «las relaciones laborales de carácter especial», cuya regulación, en este caso, se realiza mediante el art. 3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar donde, en relación a las fuentes de la relación laboral, especifica:

«Los derechos y obligaciones concernientes a esta relación laboral de carácter especial se regularán:

a) Por las disposiciones de este real decreto.

b) Con carácter supletorio, en lo que resulte compatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación, será de aplicación la normativa laboral común. Expresamente no será de aplicación el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

c) Por los convenios colectivos.

d) Por la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo, que habrá de respetar lo establecido en las disposiciones legales y en los convenios colectivos.

e) Por los usos y costumbres locales y profesionales».

Igualmente, el art. 9 del RD citado regula algunos aspectos de la jornada pero no contiene la obligatoriedad de su registro, especificándose lo siguiente:

«3. El régimen de las horas extraordinarias será el establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, salvo lo previsto en su apartado 5.

3 bis. Respecto a los trabajadores contratados a tiempo parcial, no serán de aplicación las obligaciones de registro de la jornada establecidas en el artículo 12.5.h) del Estatuto de los Trabajadores».