¿Cómo se cotizarán los salarios de tramitación cuando el trabajador haya estado ...ndo en otra empresa?
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¿Cómo se cotizarán los sa...a empresa?

Última revisión
25/04/2023

laboral

¿Cómo se cotizarán los salarios de tramitación cuando el trabajador haya estado trabajando en otra empresa?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Laboral

Orden: laboral

Fecha última revisión: 25/04/2023

Resumen:

Tenemos un abono de salarios de tramitación en los que el trabajador ha estado trabajando en otra empresa, ¿la empresa debe cotizar por la totalidad de los salarios de tramitación devengados o por la diferencia entre estos y la deducción de salarios percibidos en otra empresa? Para dar respuesta a esta pregunta, el Estatuto de los Trabajadores recoge que en cuanto a los salarios de tramitación, «los despidos declarados como improcedentes ante los que la empresa opta por la readmisión de trabajador equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declara la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación».


PLANTEAMIENTO

Tenemos un abono de salarios de tramitación en los que el trabajador ha estado trabajando en otra empresa, ¿la empresa debe cotizar por la totalidad de los salarios de tramitación devengados o por la diferencia entre estos y la deducción de salarios percibidos en otra empresa?

RESPUESTA

Para dar respuesta a su pregunta concreta y en base a la información que aporta, indicarle que el Estatuto de los Trabajadores recoge, tal y como en la base jurídica le aportamos, que en cuanto a los salarios de tramitación, «los despidos declarados como improcedentes ante los que la empresa opta por la readmisión de trabajador equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declara la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación». Considerando esto, y en el caso de que puedan probar los salarios devengados por otra empresa en ese período, sí podrán efectuar la diferencia a abonar y así efectuar la correspondiente cotización. (En relación con el art. 56 del ET y el art. 268 de la LGSS).