¿Tendrá derecho a indemnización un trabajador que haya cubierto una baja de larga duración?
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¿Tendrá derecho a indemnización un trabajador que haya cubierto una baja de larga duración?

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Vademecum: Laboral

Orden: laboral

Fecha última revisión: 25/04/2023

Resumen:

Los nuevos contratos por cubrir bajas de larga duración tras la reforma laboral 2022, ¿generan derechos laborales o de indemnización? La respuesta es no, ya que el contrato se extingue con la finalización de la sustitución y no se genera indemnización. Salvo posibles incidencias relacionadas con el encadenamiento de contratos temporales en la misma empresa o fraude de ley, la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo terminaría con la vuelta de la persona trabajadora sustituida.

Tiempo de lectura: 2 min


PLANTEAMIENTO

Los nuevos contratos por cubrir bajas de larga duración tras la reforma laboral 2022, ¿generan derechos laborales o de indemnización?

RESPUESTA

No. El contrato se extinguirá con la finalización de la sustitución y no se genera indemnización. 

Salvo posibles incidencias relacionadas con el encadenamiento de contratos temporales en la misma empresa o fraude de ley, la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo terminaría con la vuelta de la persona trabajadora sustituida.

A la finalización del contrato la persona trabajadora no tendrá derecho a recibir indemnización (letra c) del artículo 49.1 del ET).

Con efectos de 30/03/2022:

«Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.

Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima». (Art. 16.3 del ET con efectos de 30/03/2022).