¿Qué efectos distintos tendrán en el registro retributivo los salarios, los comp...tos extrasalariales?
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¿Qué efectos distintos te...alariales?

Última revisión
25/04/2023

laboral

¿Qué efectos distintos tendrán en el registro retributivo los salarios, los complementos salariales y los complementos extrasalariales?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Laboral

Orden: laboral

Fecha última revisión: 25/04/2023

Resumen:

El salario se compone, por un lado, del denominado «salario base» que retribuye el trabajo prestado por el trabajador en función al tiempo trabajado (incluyendo en este caso también las pagas extras) y, de otra parte, de los «complementos salariales» que se añaden al «salario base» y retribuyen circunstancias o condiciones especiales del trabajador. Por complementos salariales se entiende los conceptos que añadidos al «salario base» retribuyen circunstancias o cualidades del trabajador, condiciones y circunstancias específicas de la actividad laboral o condiciones propias de la empresa o sector.


PLANTEAMIENTO

¿Qué conceptos son salarios, complementos salariales y complementos extrasalariales a efectos de confeccionar el registro retributivo?

RESPUESTA

Considerando la pregunta efectuada, indicarle que el salario se compone, por un lado, del denominado «salario base» que retribuye el trabajo prestado por el trabajador en función al tiempo trabajado (incluyendo en este caso también las pagas extras) y, de otra parte, de los «complementos salariales» que se añaden al «salario base» y retribuyen circunstancias o condiciones especiales del trabajador.

Por su parte, como cantidades extrasalariales, no tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

En el Estatuto de los Trabajadores se define en el artículo 26 «Del salario»:

«1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.

5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia».

Así, por salario base (así como pagas extras) se entiende la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Respetando en todo momento lo establecido en convenio colectivo y el valor del SMI para cada año.

Por su parte, por complementos salariales se entiende los conceptos que añadidos al «salario base» retribuyen circunstancias o cualidades del trabajador, condiciones y circunstancias específicas de la actividad laboral o condiciones propias de la empresa o sector.

Según la enumeración del art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, existen complementos salariales como:

De puesto de trabajo

Retribuyen las condiciones especiales el puesto de trabajo que se desarrolle:

  • Trabajos a turnos.
  • Nocturnidad.
  • Penosidad.
  • Peligrosidad.
  • Embarque.
  • Gratificaciones jefe de departamento, etc.

Carecen de carácter fijo o consolidable, al encontrarse unidos al puesto de trabajo, es decir, se perderán al cambiar a un puesto de trabajo en que no se den estas características.

Personales

 Remuneran circunstancias personales del trabajador que no se computan en el salario base:

  • Antigüedad.
  • Títulos.
  • Idiomas, etc.

Participación de beneficios

Están en función a los resultados económicos empresariales.

Por cantidad o calidad del trabajo

Se establecen en función del rendimiento en el trabajo (primas, incentivos, etcétera). Pueden ser fijos o variables. 

Complementos en especie

Son retribuciones no dinerarias formadas por la utilización, consumo u obtención, para fines particulares de derechos, bienes o servicios. Este tipo de retribuciones no podrán exceder el 30 por 100 del salario total.

Pagas extraordinarias

Su número y momento de cobro dependen del convenio colectivo aplicable, pero deben ser 2 al año y una de ellas ha de percibirse en Navidad. Los convenios colectivos, así como los acuerdos entre las partes podrán establecer la percepción de un número superior de pagas extraordinarias pudiendo su importe ser prorrateado entre las 12 mensualidades.

Asimismo, las cantidades percibidas por el trabajador en los siguientes conceptos no se encuentran integrados dentro del concepto de salario:

1. Indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral.

  • Quebranto de moneda.
  • Desgaste de herramientas.
  • Prendas de trabajo.
  • Dietas por Gastos de manutención y estancia, así como los gastos de locomoción.

2. Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, así como sus mejoras y las percepciones entregadas directamente por las empresas a los trabajadores o asimilados, así como las aportaciones efectuadas por aquéllas (arts. 238-24 LGSS), siempre que el beneficio obtenido por el interesado suponga un complemento de la percepción que le otorga el sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva. 

3. Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.

4. Pago en especie.

5. Las percepciones por matrimonio (cantidades en dinero entregadas por el empresario, generalmente a su libre voluntad, salvo que se especifique por convenio colectivo).

6. Las horas extraordinarias (salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social).