¿Para calcular el periodo de prueba se hace en días naturales o laborales?
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¿Para calcular el periodo...laborales?

Última revisión
25/04/2023

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¿Para calcular el periodo de prueba se hace en días naturales o laborales?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Laboral

Orden: laboral

Fecha última revisión: 25/04/2023

Resumen:

Se trata de una pregunta sobre el periodo de prueba en contratos laborales. En el convenio de atención de personas dependientes (residencias 3.ª edad) se establece un periodo de prueba máximo de 30 días, pero sin especificar si estos días son laborables o naturales. ¿Por lo tanto, que se entiende? A pesar de que exista un periodo de prueba establecido por convenio o norma legal este no se aplicará de forma automática a la relación laboral, hay que pactarlo expresamente por escrito e incluirlo en el contrato de trabajo desde su inicio. Así, para que un periodo de prueba sea válido primará el acuerdo efectuado entre las partes.


PLANTEAMIENTO

En el convenio de Atención de personas dependientes (residencias 3.ª edad), se establece un periodo de prueba máximo de 30 días, para la categoría de gerocultora, pero sin especificar si estos días son laborables o naturales. No obstante, nosotros pusimos en el contrato firmado por ambas partes 30 días naturales. Si en el contrato se establece lo que dice el convenio (30 días), sin especificar (laborales o naturales), que se entiende. Pero, en nuestro caso, en el contrato pusimos naturales, ¿se puede entender que tiene vigor lo establecido en contrato?

RESPUESTA

Considerando la pregunta efectuada, indicarle que a pesar de que exista un período de prueba establecido por convenio o norma legal éste no se aplicará de forma automática a la relación laboral. Así, para que un período de prueba sea válido hay que pactarlo expresamente por escrito e incluirlo en el contrato de trabajo desde su inicio, no pudiendo incluirse el mismo en un momento posterior. De manera general, en relación al cómputo del período de prueba, se puede tener en cuenta la regla para plazos fijados por meses o años (en donde se computarían de fecha a fecha sin excluir los días inhábiles) y/o el plazo fijado por días (en donde se computarían días efectivamente trabajados).

Por esto, en su caso concreto, si tal y como indican han reflejado «30 días naturales» y ha sido firmado dicho contrato por ambas partes, tanto por trabajador como por la empresa, en nuestra opinión primaría el acuerdo efectuado entre las partes y tendrían en cuenta para la contabilización los días naturales que se han pactado por escrito.