¿Cuál es la clasificación profesional aplicable en el caso de que no exista una ... convenio colectivo?
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¿Cuál es la clasificación...colectivo?

Última revisión
24/04/2023

laboral

¿Cuál es la clasificación profesional aplicable en el caso de que no exista una categoría profesional adecuada en el convenio colectivo?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Laboral

Orden: laboral

Fecha última revisión: 24/04/2023

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PLANTEAMIENTO

Cuando según la tabla de categoría o niveles profesionales de un convenio colectivo, no se contempla la categoría profesional que desempeñará un trabajador en concreto. ¿Ha de realizarse una «asimilación de categorías»?

RESPUESTA

En el supuesto planteado la actuación adecuada sería realizar una consulta a la comisión paritaria del convenio colectivo al que afecte la asimilación de categorías. En el supuesto de no encontrar solución a las dudas por este cauce sería posible alcanzar un acuerdo, empresa-trabajador, de asimilación, en cuanto a categoría, salarios y funciones; debiendo tener en cuenta títulos académicos de grado superior, medio o formación profesional, para descartar por arriba y por debajo de la escala de niveles los no adecuados, otra de las características a tener en cuenta es la potestad de mando corporativo que se desempeñe en el puesto de trabajo, a fin de descartar o no niveles por la parte superior de la escala, tal como ocurriría descartando los niveles de poca cualificación por la parte inferior de la escala. 

Según las SSTS de 25 de abril de 2005 (1880/2008 –TS, Sala de lo Social, de 25/02/2009, Rec. 1880/2008) y de 17 de marzo de 2010 (R. 3012/2010 TS, Sala de lo Social, de 17/03/2011, Rec. 3012/2010), las modalidades procesales para la clasificación profesional deben utilizarse exclusivamente cuando la reclamación de categoría  profesional esté fundada en el desempeño de actividades de categoría superior en la que son  determinantes los hechos y circunstancias del trabajo efectivamente desarrollado, pero no cuando  la clave de la decisión jurisdiccional se encuentra en la interpretación de preceptos establecidos en el convenio colectivo. 

También es de aplicación, la siguiente normativa:

- Art. 22 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- D.A. 9.ª del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero y D.A. 9.ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.