Última revisión
laboral
¿Es posible descontar del salario la jornada no realizada por las ausencias derivadas por las inclemencias meteorológicas?
Tiempo de lectura: 9 min
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Vademecum: Laboral
Orden: laboral
Fecha última revisión: 25/04/2023
Resumen:
Ante la borrasca Filomena una persona trabajadora ha comunicado a la empresa la imposibilidad de acudir al trabajo con normalidad. Si la empresa desea descontar la jornada no realizada, el trabajador puede optar por soluciones como el teletrabajo o la recuperación de la jornada siempre que respete los descansos legales. Si la situación se prolonga, la empresa podría solicitar un ERTE por fuerza mayor. Por otra parte, en caso de riesgo grave o inminente el trabajador podrá paralizar su actividad y abandonar el lugar de trabajo. Y si el cierre de colegios obliga al trabajador a quedarse al cuidado de sus hijos, debería haber alguna solución de flexibilización por parte de la empresa. Por último, un accidente en el desplazamiento al trabajo se considera como laboral. Si el trabajador recibe una sanción por la ausencia al trabajo, podrá impugnar la decisión mediante demanda.
PLANTEAMIENTO
Ante la borrasca Filomena una persona trabajadora ha comunicado a la empresa la imposibilidad de acudir al trabajo con normalidad a causa de la nieve.
- 1. ¿Podría la empresa descontar la …
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