Última revisión
laboral
¿Es correcto aplicar el abono de un plus de formación establecido por convenio colectivos a los trabajadores de una empresa de trabajo temporal?
Vademecum: Laboral
Orden: laboral
Fecha última revisión: 25/04/2023
Resumen:
El artículo 50 del convenio colectivo del sector de la Industria, la Tecnología y los Servicios del sector del Metal de la provincia de Zaragoza regula un plus compensatorio de formación. ¿Es correcto aplicar este plus a los trabajadores de una ETT? No existe causa que justifique promover una diferencia salarial entre personal interno o cedido. La obligación de la participación activa en estos planes de formación pertenece a la organización empresarial y, concretamente, a las empresas de este sector. Por lo tanto, la empresa de trabajo temporal debe cumplir con las retribuciones exigidas en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria.
PLANTEAMIENTO
El art. 50 del convenio colectivo del sector de la Industria, la Tecnología y los Servicios del sector del Metal de la provincia de Zaragoza regula un plus compensatorio de formación. ¿Es correcto aplicar este plus a los trabajadores de una ETT?
RESPUESTA
No existe causa que justifique promover una diferencia salarial entre personal interno o cedido.
Teniendo de referencia el
Considerando el papel de las empresas de trabajo temporal como cedentes de personal a empresas usuarias de sectores determinados, entendemos que la necesidad y/u obligación de certificarse a este respecto corresponde a la empresa principal en donde desarrollan los empleados sus funciones. Por ello, dichos trabajadores, tal y como indican, no deben perder el principio de garantía de la misma retribución que el personal contratado como personal interno de plantilla, ya que no existe causa que justifique promover una diferencia salarial entre personal interno o cedido. Tal y como la normativa refiere, la empresa de trabajo temporal debe cumplir con las retribuciones exigidas en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria siendo, además, «...responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador y, a tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador».