Unidad de convivencia, situaciones especiales y consideración del domicilio en s...ingreso mínimo vital
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Última revisión
20/05/2024

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2560 - Unidad de convivencia, situaciones especiales y consideración del domicilio en supuestos especiales para obtener el derecho al ingreso mínimo vital

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 20/05/2024

Resumen:

La regulación del ingreso mínimo vital plantea una serie de situaciones especiales que merecen nuestra atención. Según esto, en el marco de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, se establecen una serie de características para la consideración de una unidad de convivencia. Se consideran, igualmente, excepciones para cubrir situaciones especiales, como el caso de mujeres víctimas de violencia de género, separaciones y divorcios, así como desahucios. Se establece también que se entenderá como domicilio a los efectos previstos el uso de habitaciones en establecimientos hoteleros o el uso exclusivo de una determinada zona del domicilio entre otras cuestiones. 


Inicialmente se consideró, con carácter general, que una unidad de convivencia estaba formada por dos o más personas que residan en la misma vivienda y que estén unidas entre sí por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. Sin embargo, las posteriores reformas del derogado RD-ley 20/2020 (actual Ley 19/2021, de 20 de diciembre) han ido estableciendo excepciones para contemplar determinados supuestos y adaptándose a situaciones especiales que se han detectado.

Unidad de convivencia

Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital las personas que vivan solas o los integrantes de una unidad de convivencia que, con carácter general, estará formada por dos o más personas que residan en la misma vivienda y que estén unidas entre sí por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, si bien se establecen excepciones para contemplar determinados supuestos, como es el caso de las personas que sin tener vínculos familiares comparten vivienda por situación de necesidad:

  • Se considerará pareja de hecho la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos dos años de antelación, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y hayan convivido de forma estable y notoria con carácter inmediato a la solicitud de la prestación y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
  • El fallecimiento de alguna de las personas que constituyen la unidad de convivencia no alterará la consideración de tal, aunque dicho fallecimiento suponga la pérdida, entre los supérstites, de los vínculos previstos en el apartado anterior.
  • Es requisito para la consideración de integrante de la unidad de convivencia la residencia efectiva, legal y continuada en España.

Sobre lo anterior, cabe hacer dos precisiones: en ningún caso, una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia; y, se considerará que no rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.

Situaciones especiales

Tendrán la consideración de personas beneficiarias que no se integran en una unidad de convivencia, o en su caso, de personas beneficiarias integradas en una unidad de convivencia independiente, aquellas personas que convivan en el mismo domicilio con otras con las que mantuvieran alguno de los vínculos previstos (art. 6.1 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre), y se encontraran en alguno de los siguientes supuestos:

  • Cuando una mujer, víctima de violencia de género, haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
  • Cuando con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En el supuesto de parejas de hecho no formalizadas que hubieran cesado la convivencia, la persona que solicite la prestación deberá acreditar, en su caso, el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores.
  • Cuando se acredite haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por causa de accidente o de fuerza mayor, así como otros supuestos que se establezcan reglamentariamente.

En los dos últimos supuestos únicamente cabrá la consideración como unidad independiente durante los tres años siguientes a la fecha en que se hubieran producido los hechos indicados en cada uno de ellos.

Consideración del domicilio en supuestos especiales

En relación con las características de las unidades de convivencia, los arts. 6, 8 y 9 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, fijan una serie de peculiaridades:

  • Empadronadas en un domicilio ficticio: cuando en aplicación de las correspondientes instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal, las personas figuren empadronadas en establecimientos colectivos, o por carecer de techo y residir habitualmente en un municipio, figuren empadronadas en un domicilio ficticio, la unidad de convivencia estará constituida por las personas unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, y, en su caso, con sus descendientes menores de edad hasta el primer grado de consanguinidad, afinidad, adopción o en virtud de régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción. Los descendientes citados podrán ser hasta el segundo grado si no estuvieran empadronados con sus ascendientes del primer grado.
  • Habitación en un establecimiento hotelero o similar: si en virtud de un contrato queda acreditado el uso individualizado, por una persona sola o por una unidad de convivencia, de una habitación en un establecimiento hotelero o similar, será considerado domicilio a los efectos previstos en esta norma.
  • Uso exclusivo de una determinada zona del domicilio: cuando, mediante título jurídico se acredite el uso exclusivo de una determinada zona del domicilio por una persona sola o por una unidad de convivencia, dicha zona de uso exclusivo será considerada domicilio a los efectos previstos en la Ley 19/2021.