Tipologías de prestaciones por muerte y supervivencia existentes
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Última revisión
16/05/2024

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2460 - Tipologías de prestaciones por muerte y supervivencia existentes

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 16/05/2024

Resumen:

Abordamos los diferentes tipos de prestaciones por muerte y supervivencia que ofrece la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). A este respecto se incluyen las pensiones de viudedad, la pensión de orfandad, el auxilio por defunción e indemnización a tanto alzado por incapacidad permanente parcial o total en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional. 


En caso de muerte, cualquiera que fuera su causa, se otorgarán, según los supuestos, alguna o algunas de las prestaciones siguientes:

Las principales prestaciones por muerte y supervivencia son:

Pensión de viudedad

Se trata de una pensión de carácter vitalicio, siempre que se cumplan los requisitos, concedida el cónyuge superviviente de alguna de las siguientes personas (art. 217.1 de la LGSS):

  • Las personas incluidas en el Régimen General que cumplan la condición general exigida en el artículo 165.1 de la LGSS.
  • Los perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido.
  • Los titulares de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente.

Actualmente, los art. 219-223 de la LGSS, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, contemplan los siguientes tipos de pensión de viudedad:

  • Pensión de viudedad del cónyuge superviviente.
  • Pensión de viudedad en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
  • Pensión de viudedad de parejas de hecho.
  • Prestación temporal de viudedad.
  • Pensión de viudedad de parejas de hecho en supuestos excepcionales.

CUESTIÓN

¿Qué novedades ha supuesto la reforma de las pensiones 2022 sobre la pensión de viudedad?

La Ley 21/2021, de 28 de diciembre (reforma de las pensiones 2022), con efectos de 01/01/2022, ha supuesto la modificación normativa de esta prestación con las siguientes novedades:

- Se modifica el art. 221 de la LGSS (pensión de viudedad de parejas de hecho) clarificando la certificación de la existencia de pareja de hecho a efectos de una posible pensión de viudedad y la forma de actuación en caso de fallecimiento posterior a la extinción de la pareja de hecho.

- Se modifica el artículo 222 de la LGSS (prestación temporal de viudedad) incluyendo el supuesto de pareja de hecho.

- Se modifica el artículo 223 de la LGSS para añadir el supuesto de parejas de hecho a los casos de incompatibilidad o extinción de la prestación de viudedad.

- Se añade una nueva D.A. 40.ª a la LGSS regulando una pensión de viudedad de parejas de hecho en supuestos excepcionales anteriores al 01/01/2022.

Pensión de orfandad

Tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas del causante o de la causante fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, en el momento de la muerte, sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta, o fuera pensionista.

Tendrán derecho a la prestación de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas de la causante fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, cuando el fallecimiento se hubiera producido por violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, siempre que se hallen en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta y no reúnan los requisitos necesarios para causar una pensión de orfandad. La cuantía de esta prestación será el 70 por ciento de su base reguladora, siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Prestaciones a favor de familiares

En los reglamentos generales de desarrollo de la LGSS se determinarán aquellos otros familiares o asimilados que, reuniendo las condiciones que para cada uno de ellos se establezcan y previa prueba de su dependencia económica del causante, tendrán derecho a pensión o subsidio por muerte de este, en la cuantía que respectivamente se fije (art. 226 de la LGSS y arts. 142-153 del Código Civil).

En todo caso, se reconocerá derecho a pensión a los hijos o hermanos de beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación e invalidez, en quienes se den, en los términos que se establezcan en los reglamentos generales, las siguientes circunstancias:

a. Haber convivido con el causante y a su cargo.

b. Ser mayores de cuarenta y cinco años y solteros, divorciados o viudos. (STSJ de Cataluña n.º 9102/1999, de 16 de diciembre de 1999, ECLI:ES:TSJCAT:1999:12766).

c. Acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante.

d. Carecer de medios propios de vida.

La duración de los subsidios temporales por muerte y supervivencia será objeto de determinación en los reglamentos generales de desarrollo de la LGSS.

A efectos de estas prestaciones, quienes se encuentren en situación legal de separación tendrán, respecto de sus ascendientes o descendientes, los mismos derechos que los que les corresponderían de estar disuelto su matrimonio. (STS, rec. 1995/1997, de 5 de marzo de 1999, ECLI:ES:TS:1999:1516, y STS, rec. 2864/2008, de 21 de julio de 2009, ECLI:ES:TS:2009:5479).

Auxilio por defunción

El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción (46,50 euros) para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos por este orden: por el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho en los términos regulados en el art. 221 de la LGSS, los hijos y los parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente (art. 218 de la LGSS).

Indemnización a tanto alzado por incapacidad permanente parcial y total en caso de accidente de trabajo (AT) o enfermedad profesional (EP)

Cuando el accidente origine una discapacidad, al amparo de lo establecido en el art. 196 de la LGSS, la persona podrá reclamar una indemnización a tanto alzado en los supuestos de incapacidad permanente parcialincapacidad permanente total