Tipología de excedencias ...justifican
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Última revisión
28/06/2024

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2900 - Tipología de excedencias laborales y causas que las justifican

Tiempo de lectura: 8 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 28/06/2024

Resumen:

Existen distintos tipos de excedencias laborales y causas que las justifican, como es el caso de la excedencia forzosa por ejercicio de cargo público, sindical o por cumplimiento de deber público; excedencias voluntarias por interés particular, pactada de mutuo acuerdo o excedencia especial colectivamente acordada.

La excedencia forzosa otorga el derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad en la empresa. La excedencia voluntaria se puede solicitar con una antigüedad en la empresa de al menos un año y con un plazo de duración no inferior a cuatro meses y no superior a cinco años. Solo se podrá pedir una segunda excedencia voluntaria si han transcurrido cuatro años desde la primera y no garantiza la reserva del puesto de trabajo, sino el reingreso preferente en caso de que exista una vacante.

Además, existen otras formas de excedencia como la excedencia pactada de mutuo acuerdo y la excedencia especial colectivamente acordada. Por último, también se puede solicitar excedencia por cuidado de hijos o familiares.



De conformidad con el texto estatutario, y siempre teniendo presente cualquier mejora fijada por norma convencional, los supuestos de excedencia y los efectos fijados legalmente para cada una de estas situaciones pueden resumirse, de forma previa a su análisis individual, de la siguiente manera:

  • Excedencia forzosa por ejercicio de cargo público, sindical o cumplimiento de deber público.
  • Excedencias voluntarias: por interés particular, pactada de mutuo acuerdo o excedencia especial colectivamente acordada.
  • Excedencias por cuidado de hijos o familiares.

Excedencia forzosa por ejercicio de cargo público, sindical o cumplimiento de deber público

Se concederá excedencia forzosa a los trabajadores designados o elegidos para el desempeño de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Asimismo, podrán solicitar su pase a la situación de excedencia los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia [art. 37.d) del ET].

Esta excedencia dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad en la empresa.

CUESTIÓN

¿Qué diferencias existen entre la excedencia forzosa y la voluntaria?

Forzosa

Voluntaria

Su concesión es obligatoria para la empresa.

Supone la conservación del puesto de trabajo.

El periodo en excedencia computa como antigüedad.

El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese de la causa que lo produjo.

Causas:

- Designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

- Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.

Se requiere llevar en la empresa al menos un año, y no haber pedido otra en los 4 años anteriores.

No se reconoce derecho a reserva del puesto de trabajo sino derecho preferente de reingreso cuando haya vacante de igual o similar categoría.

Su duración será entre cuatro meses y cinco años.

Causas:

- Asuntos propios.

- Las reguladas en convenio colectivo.

- Para cuidado de hijos o familiares.

* Fuente: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Excedencias voluntarias

1. Excedencia voluntaria por interés particular

El personal con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses y no superior a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

La persona en situación de excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar nivel que hubiera o se produjeran en la empresa o grupo de empresas, no computándose su duración a efectos de presencia efectiva en la empresa. Este derecho preferente al reingreso podrá disfrutarse a partir de la fecha de finalización de la excedencia voluntaria que expresamente conste en la comunicación de solicitud de la excedencia.

2. Excedencia pactada de mutuo acuerdo

Acordada dentro del derecho de las partes a la suspensión del contrato siempre que no suponga abuso de derecho (art. 45 del ET). 

3. Excedencia especial colectivamente acordada

En desarrollo del número 6 del artículo 46 del ET, la situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí por convenio se prevean.

Excedencias por cuidado de hijos o familiares

1. Excedencia por cuidado de hijos

El personal tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

2. Excedencia por cuidado de un familiar

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

CUESTIONES

1. ¿Qué diferencias existen entre la excedencia por cuidado de familiares y la excedencia por cuidado de hijos?

La excedencia voluntaria por cuidado de hijo es un derecho que se tiene durante un máximo de tres años para atender al cuidado de cada hijo (tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente), a contar desde la fecha de su nacimiento (o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa), por centrarnos en este supuesto, sin que se exija requisito adicional alguno. Por el contrario, la excedencia por cuidado de familiares o pareja de hecho, además de tener una duración distinta (un máximo de dos años, salvo que por negociación se establezca una duración mayor), requiere que el familiar por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Se exige así que el familiar (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad) cumpla con dos requisitos acumulativos: que por las razones mencionadas no pueda valerse por sí mismo y que no realice actividad retribuida.

En lo relativo a la cotización durante estos periodos de excedencia se han igualado los periodos de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de seguridad social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y nacimiento y cuidado de menor. Para el acceso a estas prestaciones, se considerarán efectivamente cotizados los tres primeros años del período de excedencia en ambos supuestos (art. 237.1 y 2 de la LGSS).

2. ¿Se puede solicitar una excedencia por cuidado de familiares para cuidado de un hijo mayor de 3 años?

Este aspecto ha sido analizado por la STS n.º 161/2021, de 5 de febrero de 2021, ECLI:ES:TS:2021:456, entendiendo que no:

«Tampoco parece razonable interpretar la razón de "edad" de la excedencia por cuidado de familiares del párrafo segundo del artículo 46.3 del ET, en el sentido de que todos los hijos, y concretamente los mayores de tres años (a los menores de esa edad, sin realizar ahora mayores precisiones, le es plenamente aplicable la excedencia por cuidado de hijos del párrafo primero del artículo 46.3 ET), sin excepción, no pueden valerse por sí mismos. Es claro que todos los menores de una determinada edad no pueden valerse por sí mismos en el sentido de que necesitan cuidados y la ley obliga a sus progenitores a atenderlos. Pero no parece que sea este el sentido que se quiere dar a la edad, como razón de la imposibilidad de valerse por sí mismo, en la excedencia por cuidado de familiares del párrafo segundo del artículo 46.3 del ET. Si se hiciera esta interpretación, sería tanto como decir que todos, o casi todos, los hijos mayores de tres años podrían causar derecho a una segunda excedencia, adicional a la potencialmente ya causada hasta los tres años (párrafo primero del artículo 46.3 ET), porque por razones de edad no pueden valerse por sí mismos. No cabe entender que sea esta la voluntad de la ley cuando ha limitado hasta los tres años la excedencia por cuidado de hijo. La edad, respecto de los hijos, se contempla en el párrafo primero del artículo 46.3 del ET, fijando en caso de nacimiento una determinada edad máxima, por lo que no parece razonable interpretar que el párrafo segundo del artículo 46.3 ET exime de ese tope de edad para el caso de hijos. No es razonable interpretar que el párrafo segundo permite cualquier edad para el cuidado de hijo, estableciendo una regulación contraria al límite de tres años del párrafo primero. Otra cosa es que la razón para atender el cuidado de un hijo mayor de tres años sea, no meramente la edad, sino las restantes causas enunciadas en el párrafo segundo del artículo 46.3 ET (accidente, enfermedad o discapacidad), en cuyo caso, el cuidado de hijo podría insertarse en el concepto de excedencia por cuidado de familiares de aquel párrafo segundo».

JURISPRUDENCIA

STS n.º 312/2023, de 26 de abril del 2023, ECLI:ES:TS:2023:2087

En caso de excedencia por cuidado de hijo el derecho al reingreso es incondicional y no vinculado a que haya vacantes. «(...) durante el primer año, el trabajador tiene derecho a la reserva de "su puesto de trabajo". Pero si el período de excedencia se prolonga, la reserva queda referida "a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente". A juicio de la Sala, existe pues siempre reserva del puesto de trabajo, y en su consecuencia, por imperativo legal, la empresa está obligado a reservarlo, si bien durante el primer año la reserva es del mismo puesto de trabajo que el trabajador venía desempeñando, y una vez superado el primer año, la reserva queda referida un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente».