Los diferentes tipos y ba...dad Social
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Última revisión
01/04/2024

laboral

1580 - Los diferentes tipos y bases de cotización a la Seguridad Social

Tiempo de lectura: 6 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 01/04/2024

Resumen:

El artículo 19 de la Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, determinan los tipos, bases, tope máximo y mínimo de las bases de cotización. Los tipos de cotización son únicos para todo el ámbito de protección del Régimen General.


El artículo 19 de la Ley General de la Seguridad Social se refiere a las bases y tipos de cotización en los siguientes términos:

«1. Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social y por los conceptos que se recauden conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social serán los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. Las bases de cotización a la Seguridad Social, en cada uno de sus regímenes, tendrán como tope máximo las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

3. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 1, la cotización correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se realizará mediante la aplicación de los tipos de cotización establecidos para cada actividad económica, ocupación o situación en la tarifa de primas establecidas legalmente. Las primas correspondientes tendrán a todos los efectos la condición de cuotas de la Seguridad Social.

La base de cotización para la contingencia de desempleo, en todos los regímenes de la Seguridad Social que tengan cubierta la misma, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

De igual modo, la base de cotización para determinar las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial y para formación profesional, en todos los regímenes de la Seguridad Social en los que exista la obligación de efectuarlas, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales».

Mientras, respecto al tipo de cotización, el art. 145 de la Ley General de la Seguridad Social establece: 

«1. El tipo de cotización tendrá carácter único para todo el ámbito de protección de este Régimen General. Su establecimiento y su distribución, para determinar las aportaciones respectivas del empresario y trabajador obligados a cotizar, se efectuarán en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. El tipo de cotización se reducirá en el porcentaje o porcentajes correspondientes a aquellas situaciones y contingencias que no queden comprendidas en la acción protectora que se determine de acuerdo con lo previsto en el artículo 155.2, para quienes sean asimilados a trabajadores por cuenta ajena, así como para otros supuestos establecidos legal o reglamentariamente».

Por su parte, el artículo 11 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, contiene la siguiente previsión:

«La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por parte de los empresarios, de los trabajadores por cuenta propia y de los empleados de hogar que hubieran asumido el cumplimiento de tal obligación, en los términos establecidos en este reglamento, se efectuará mediante la aplicación de los tipos de cotización que correspondan a las actividades económicas de empresas y trabajadores y a las ocupaciones o situaciones de estos últimos, conforme a la tarifa de primas vigente».

En este sentido, la STSJ de Madrid n.º 360/2013, de 29 de mayo de 2013, ECLI:ES:TSJM:2013:5979, establece: «Por otro lado, el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores considera como salario a la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computable como de trabajo. El apartado segundo del propio art. 26, por otra parte, excluye de la consideración de salario a las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral». 

El tipo de cotización es el porcentaje que se aplica a las bases de cotización para la obtención de las cuotas de la Seguridad Social. Se distribuyen entre empleador y empleado, excepto en casos de accidentes laborales y enfermedades profesionales, que son responsabilidad exclusiva de la empresa. Estos tipos se establecen anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la orden de cotización.

A TENER EN CUENTA. Pueden consultar las bases máximas, mínimas y los tipos de cotización al Régimen General en el anexo de la obra.

CUESTIONES

1. ¿En qué supuestos no resulta de aplicación el MEI?

Como se indica en los BNR 10/2022 y 03/2023, el MEI no resulta de aplicación a aquellos colectivos de trabajadores excluidos de cotizar por la contingencia de jubilación, de ahí que se excluyan los siguientes trabajadores y situaciones:

- Trabajadores que se encuentren en activo una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación en las situaciones contempladas en los arts. 152 o 153 de la LGSS.

- Trabajadores que solo cotizan por contingencias profesionales, entre los que se encuentran, entre otros, aquellos identificados a través de los siguientes valores del campo TIPO RELACIÓN LABORAL/EXCLUSIÓN COTIZACIÓN: 963 (Convenio S.S. China), 961 (Convenio Japón AT/EP), 962 (Convenio Corea AT/EP), 938 [Alumno nuevo ingreso Ministerio de Defensa (RDL 13/2010)], 936 (Penados en beneficio de la Comunidad), 905 (trabajadores en Colaboración Social).

2. ¿El MEI resulta de aplicación para los contratos formativos en alternancia?

Sí, de conformidad con lo establecido en el art. 44.c) de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero.

3. ¿El MEI resulta de aplicación en la cotización de los jubilados parciales?

Sí. La jubilación parcial combina el cobro de un porcentaje de la pensión y un trabajo a tiempo parcial por cuenta ajena. Como indica el BNR 03/2023 este colectivo deberá cotizar al MEI.

4.  En las situaciones de incapacidad temporal en régimen de pago directo, o situaciones en las que no existe aportación a cargo del trabajador, ¿ha de cotizarse al MEI?

En las situaciones de incapacidad temporal en régimen de pago directo, resto de prestaciones de corta duración en régimen de pago directo por la correspondiente entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social, o situaciones en las que no existe aportación a cargo del trabajador (situaciones de alta sin percibo de retribución, etc.), únicamente procede cotizar por la aportación a cargo de la empresa, es decir, al tipo del 0,5 %. (BNR 03/2023).

5. ¿El MEI se incrementará en los próximos años?

Sí. Sobre el diseño original, el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo (reforma de la pensiones 2023), ha establecido una serie de subidas hasta alcanzar en 2050 (art. 127 bis y D.T. 43.ª de la LGSS) un 1,20 puntos porcentuales.