¿Cómo se configura la suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias?
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Última revisión
08/03/2024

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3990 - ¿Cómo se configura la suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 08/03/2024

Resumen:

¿Qué es la suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias? Se trata de una situación de suspensión del contrato de trabajo tipificada en el artículo 45.1.h) del Estatuto de los Trabajadores. La sanción debe consistir predominantemente en una suspensión de empleo y sueldo. El trabajador se encuentra en situación asimilada al alta durante la suspensión. Sin embargo, según el Estatuto de los Trabajadores, el tiempo de suspensión no se tendrá en cuenta para el cómputo de antigüedad, ni para el derecho a vacaciones. Una vez finalice la suspensión, el trabajador tendrá derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo.


La suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias es una situación de suspensión del contrato de trabajo, tipificada como tal en el artículo 45.1.h) del Estatuto de los Trabajadores y que produce el efecto general previsto en el artículo 45.2 del mismo texto legal: la exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

Dado que el texto estatutario impide sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber, la sanción ha de suponer predominantemente una suspensión de empleo y sueldo (art. 58 del ET). Correspondiendo al convenio colectivo establecer las faltas que pueden llevar aparejada este tipo de sanción, el procedimiento necesario para su imposición o la duración de la misma.

En relación con una posible suspensión de empleo y sueldo por sanción disciplinaria al trabajador, ha de tenerse en cuenta:

  • La necesidad de su regulación por convenio colectivo para poder ser de aplicación.
  • El trabajador se encontrará en situación asimilada al alta (como analizamos en el siguiente apartado) durante la duración de la sanción.
  • Han de respetarse los privilegios de los representantes de los trabajadores establecidos en el art. 64.1 del ET.
  • La comunicación empresarial de la sanción ha de establecer una fecha concreta de los efectos sancionadores (que puede ser distinta a la fecha de notificación) y los hechos que la motivan.
  • Se aplicará lo establecido en el art. 60 del ET, en relación con la prescripción para ejercitar la sanción por parte empresarial.
  • El trabajador podrá impugnar la sanción siguiendo lo establecido en los arts. 103 y 114 de la LJS. En estos supuestos pueden suceder que:
    • Sea anulada total o parcialmente por los órganos judiciales (la empresa ha de comunicar el alta en la Seguridad Social e ingresar la cotización correspondiente).
    • Los órganos judiciales consideren procedente la sanción por lo que se mantendrán los efectos señalados.

Cómputo de la antigüedad durante la suspensión

El Estatuto de los Trabajadores no se manifiesta acerca del cómputo de la antigüedad durante el periodo en el que la persona trabajadora permanece en situación de suspensión de empleo y sueldo. De esta forma, entendiendo que se trata de un supuesto «especial» de suspensión del contrato con origen sancionador, la primera decisión podría ser la exclusión del cómputo del periodo, no obstante, hemos de ser cautos, y ante el vacío normativo, entender analógicamente el mismo tratamiento que en otras causas suspensivas, esto es, computar el tiempo de suspensión a afectos de antigüedad.

A falta de concreción por parte de los tribunales de este aspecto (o especificación vía convenio colectivo), lo recomendable sería apreciar caso por caso y valorar la gravedad de la falta y los perjuicios que haya causado al empresario para considerar dentro del cómputo necesario para aspectos.

Derecho a vacaciones durante la suspensión

Como uno de los efectos de la suspensión del contrato encontraríamos la minoración del derecho a vacaciones en base al tiempo por el que se fije la suspensión de empleo. Como sucede en otros casos de suspensión contractual, el periodo en cuestión no genera derecho a vacaciones. A esto hemos de realizar dos precisiones:

  • No se considera incumplido el art. 58.3 del ET donde se prohíbe la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador toda vez que esta reducción del periodo vacacional se asocia a la suspensión del contrato.
  • En caso de que ante una eventual reclamación del trabajador judicialmente la sanción fuese anulada, si ya se hubiese aplicado la reducción del derecho a vacaciones, estas deberán compensarse posteriormente.

Finalización de la suspensión y reincorporación al puesto de trabajo

Dada la propia naturaleza de la sanción, la situación de suspensión que genera es temporal, limitándose su duración al periodo impuesto. Una vez finalice la suspensión, el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo y el contrato vuelve a cobrar plenitud de efectos (art. 48 del ET).