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Última revisión
13/03/2024

laboral

2670 - Definición y objeto del subsidio por riesgo durante el embarazo

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 13/03/2024

Resumen:

El subsidio por riesgo durante el embarazo es la situación protegida establecida en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que se aplica cuando la adaptación de las condiciones de trabajo o el traslado de puesto no es suficiente para asegurar la integridad de la mujer. La prestación económica nace el día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo y finaliza con la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o la reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo. Se establece la base reguladora para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y la gestión y pago de la prestación será a cargo de la entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social.


En la prestación de riesgo durante el embarazo, la situación protegida es el período de suspensión del contrato de trabajo, nacido de la imposibilidad técnica o inexigibilidad del traslado del puesto de trabajo de la trabajadora embarazada cuando el puesto de trabajo ocupado habitualmente represente un riesgo para su salud o la del feto. Se trata de una situación configurada en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y que constituye la última medida a adoptar en tales casos de existencia de riesgo laboral para el estado biológico de la trabajadora, en relación de subsidiariedad con la adaptación de las condiciones de trabajo o, en su caso, el traslado de puesto y que opera cuando estas medidas no resultan suficientes o no puedan ser aplicadas (art. 187.1 de la LGSS). En tales casos, y por disposición expresa de los arts. 26.3 de la LPRL y 45.e) y 48.7 del ET, la trabajadora pasará a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo y permanecerá en la misma durante todo el tiempo que subsista el riesgo (artículo 31 del RD 295/2009, de 6 de marzo y STSJ Madrid n.º 204/2009, de 16 de marzo de 2009, ECLI:ES:TSJM:2009:9450).

Para las trabajadoras por cuenta propia (art. 40 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo), se considera situación protegida aquella en que se encuentra la trabajadora embarazada durante el periodo de interrupción de la actividad profesional, en los supuestos en que el desempeño de la misma influya negativamente en su salud o en la del feto, y así se certifique por los servicios médicos de la entidad gestora o de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social competente.

La prestación económica nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado. (STSJ de Cataluña, rec. 2358/2013, de 27 de enero de 2014, ECLI:ES:TSJCAT:2014:649).

La extinción de la prestación puede producirse por las siguientes causas:

  • Suspensión del contrato de trabajo por maternidad.

  • Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.

  • Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas.

  • Interrupción del embarazo.

  • Fallecimiento de la beneficiaria.

La suspensión del contrato paralela a la prestación finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado (art. 48.7 del ET).

De conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social, el derecho al subsidio podrá ser denegado, anulado o suspendido siguiendo los supuestos de extinción, pérdida o suspensión del subsidio por incapacidad temporal:

  • Cuando la beneficiaria hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio.

  • Cuando realice cualquier trabajo o actividad, bien por cuenta ajena o por cuenta propia, salvo lo previsto para situaciones de pluriactividad.

Se suspenderá durante los periodos entre temporadas para las trabajadoras fijas discontinuas, en tanto no se produzca el nuevo llamamiento.

También por la realización de cualquier trabajo o actividad, bien por cuenta ajena o por cuenta propia, iniciados con posterioridad a la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, incompatibles con su estado.

Como norma general de la base reguladora de estas prestaciones será la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales (arts. 186 y 187 de la LGSS). Estará compuesta por la suma de la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización más la cotización por horas extraordinarias del año natural anterior dividida entre 365 días.

La gestión y el pago de la prestación económica por riesgo durante el embarazo corresponderá a la entidad gestora o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

RESOLUCIONES RELEVANTES

STS, rec. 4016/2017 de 6 de febrero de 2019, ECLI:ES:TS:2019:871

Analizando un supuesto en el que la evaluación de riesgos del puesto de trabajo no incluye un examen específico de los riesgos en situación de embarazo o de lactancia. El TS analiza la distribución de la carga probatoria y la constatación de que el trabajo a turnos dificulta la lactancia para el acceso a la prestación de riesgo durante la lactancia materna natural.

Reitera doctrina STS, rec. 1398/2016, de 26 de junio de 2018, ECLI:ES:TS:2018:2651, y STS, rec. 4164/2017, de 24 de enero de 2019, ECLI:ES:TS:2019:447

STSJ de Navarra n.º 141/2002, de 30 de abril de 2002, ECLI:ES:TSJNA:2002:521

El TSJ considera que existe riesgo durante el embarazo para una trabajadora que efectúa el cuidado y asistencia personal e integral a personas con graves discapacidades psíquicas; estableciéndose como riesgos específicos durante el embarazo los siguientes: a) sobreesfuerzo en tareas de manipulación de residentes; b) trabajo a turnos; c) posibles conductas agresivas de algún usuario. La sala toma la consideración citada sobre el puesto de trabajo desempeñado, a pesar de no contemplarse la existencia de riesgo para el embarazo en la relación de puestos de trabajo que ha confeccionado la empresa, previa consulta de los representantes de los trabajadores.