¿Cuáles pueden ser los fallos en una sentencia sobre una sanción impuesta al trabajador?
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Última revisión
28/02/2024

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4040 - ¿Cuáles pueden ser los fallos en una sentencia sobre una sanción impuesta al trabajador?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 28/02/2024

Resumen:

En caso de impugnar una sanción laboral, la sentencia deberá confirmar la sanción, revocarla en su totalidad o en parte o declararla nula (art. 115 de la LJS). 


La sentencia deberá confirmar la sanción, revocarla en su totalidad o en parte o declararla nula (art. 115 LJS). 

Según establece el artículo 115 de la Ley de Jurisdicción Social, la sentencia deberá confirmar la sanción, revocarla en su totalidad o en parte o declararla nula. Contra la misma no cabrá recurso alguno, a excepción de los casos sobre la imposición de sanciones por faltas muy graves.

La sentencia que se dicte deberá contener alguno de los pronunciamientos que señala el artículo 115 de la LJS:

  • Confirmar la sanción, cuando se haya acreditado el cumplimiento de las exigencias de forma y la realidad del incumplimiento imputado al trabajador, así como su entidad, valorada según la graduación de faltas y sanciones prevista en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.
  • Revocarla totalmente, cuando no haya sido probada la realidad de los hechos imputados al trabajador o estos no sean constitutivos de falta, condenando al empresario al pago de los salarios que hubieran dejado de abonarse en cumplimiento de la sanción.
  • Revocarla en parte, con análogo pronunciamiento de condena económica por el período de exceso en su caso, cuando la falta cometida no haya sido adecuadamente calificada, pero los hechos constituyan infracción de menor entidad según las normas alegadas por las partes, de no haber prescrito la falta de menor gravedad antes de la imposición de la sanción más grave.
  • Declararla nula, si hubiese sido impuesta sin observar los requisitos formales establecidos legal, convencional o contractualmente, o cuando estos presenten defectos de tal gravedad que no permitan alcanzar la finalidad para la que fueron requeridos, así como cuando tenga como móvil alguna de las causas de discriminación prevista en la Constitución y en la ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, incluidos, en su caso, los demás supuestos que comportan la declaración de nulidad del despido en el apartado segundo del art. 108 de la LJS.

Serán nulas las sanciones impuestas a los representantes legales de los trabajadores o a los delegados sindicales por faltas graves o muy graves, sin la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera, así como a los trabajadores afiliados a un sindicato, sin dar audiencia a los delegados sindicales.