¿Qué sanciones se prevén a los trabajadores solicitantes y beneficiarios en mate... y seguridad social?
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¿Qué sanciones se prevén ...ad social?
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Última revisión
12/02/2024

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3890 - ¿Qué sanciones se prevén a los trabajadores solicitantes y beneficiarios en materia de empleo y seguridad social?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 12/02/2024

Resumen:

Conoce los detalles de las sanciones a las infracciones de los trabajadores y solicitantes de prestaciones en materia de empleo y seguridad social. Las infracciones leves y graves regulan en los arts. 24-26 de la LISOS. 


Las infracciones de los trabajadores o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones, se regulan en los arts. 24-26 de la LISOS.

La imposición de las sanciones por infracciones leves y graves a los trabajadores en materia de empleo, formación profesional y ayudas para el fomento del empleo, corresponde al Servicio Público de Empleo competente; y en materia de Seguridad Social corresponde a la entidad gestora de la Seguridad Social competente, salvo que la sanción afecte a las prestaciones por desempleo, en cuyo caso la competencia corresponde a la entidad gestora de las mismas; la de las muy graves a la autoridad competente a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Sanciones a solicitantes y beneficiarios de pensiones o prestaciones de Seguridad Social

En el caso de los solicitantes y beneficiarios de pensiones o prestaciones de Seguridad Social, incluidas las de desempleo y la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, las infracciones se sancionarán:

1. Infracciones leves

Las leves se sancionarán con pérdida de pensión durante un mes. En el caso de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, las infracciones leves tipificadas se sancionarán conforme a la siguiente escala (apdos. 2 y 3 del art. 24 y art. 47 de la LISOS):

- 1.ª infracción. Pérdida de 1 mes de prestaciones.

- 2.ª infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.

- 3.ª infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.

- 4.ª infracción. Extinción de prestaciones.

En el caso de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, la infracción leve (art. 24.3 y 47 de la LISOS) se sancionará conforme a la siguiente escala:

- 1.ª infracción. Pérdida de 15 días de prestación.

- 2.ª infracción. Pérdida de 1 mes y 15 días de prestación.

- 3.ª infracción. Pérdida de 3 meses de prestación.

- 4.ª infracción. Extinción de la prestación.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días (art. 41.1 y 47 de la LISOS), con independencia del tipo de infracción.

2. Infracciones graves

Las graves (tipificadas en el art. 25 de la LISOS) se sancionarán con pérdida de la prestación o pensión durante un período de tres meses —salvo las de su 25.2 en las prestaciones por incapacidad temporal en las que la sanción será de extinción de la prestación—.

En el caso de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial las infracciones graves tipificadas en los apartados 3 y 4 del art. 25 de la LISOS se sancionarán conforme a la siguiente escala:

- 1.ª Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.

- 2.ª Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.

- 3.ª Infracción. Extinción de prestaciones.

En el caso de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, la infracción grave tipificada en el artículo 25.4 b) se sancionará conforme a la siguiente escala:

- 1.ª Infracción. Pérdida de 1 mes y 15 días de prestación.

- 2.ª Infracción. Pérdida de 3 meses de prestación.

- 3.ª Infracción. Extinción de la prestación.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días que establece el art. 41.1 de la LISOS, con independencia del tipo de infracción.

3. Infracciones muy graves

Las muy graves se sancionarán con pérdida de la pensión durante un período de seis meses o con extinción de la prestación o subsidio por desempleo, o de la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo.

Igualmente, se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en acciones formativas en materia de formación profesional ocupacional y continua.

No obstante, las sanciones anteriores, en el supuesto de que la trasgresión de las obligaciones afecte al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la entidad gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.

A TENER EN CUENTA. Tendrán la consideración de beneficiarios de prestaciones por desempleo los trabajadores desempleados durante el plazo de quince días de solicitud de las prórrogas del subsidio por desempleo (art. 276.2 de la LGSS), así como durante la suspensión cautelar o definitiva de la prestación o subsidio por desempleo como consecuencia de un procedimiento sancionador o cuando los beneficiarios de las prestaciones por desempleo incumplan la obligación de presentar, en los plazos establecidos, los documentos que les sean requeridos por la entidad gestora, siempre que los mismos puedan afectar a la conservación del derecho a las prestaciones [art. 271.1.h) de la LGSS].

Sanciones a trabajadores por cuenta propia o ajena, y demandantes de empleo no solicitantes ni beneficiarios de prestaciones por desempleo

En el caso de trabajadores por cuenta propia o ajena, y demandantes de empleo no solicitantes ni beneficiarios de prestaciones por desempleo, o de la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo, las infracciones se sancionarán:

  • En el caso de personas demandantes de servicios de empleo, no solicitantes ni beneficiarias de prestaciones por desempleo, las infracciones leves, graves y muy graves tipificadas en el art. 17 de la LISOS se sancionarán con la suspensión de los derechos que les reconoce el art. 56 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, durante uno, tres y seis meses respectivamente. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, estos demandantes, cuando trabajen y queden en situación de desempleo, podrán bien inscribirse nuevamente en el Servicio Público de Empleo y, en ese caso, solicitar las prestaciones y subsidios por desempleo, o bien solicitar la prestación por cese de actividad, si reúnen los requisitos exigidos para ello.
  • En el caso de trabajadores por cuenta propia o ajena que cometan las infracciones tipificadas en el art. 17.3 de la LISOS, se les excluirá del derecho a percibir ayudas de fomento de empleo y a participar en acciones formativas en materia de formación profesional ocupacional y continua durante seis meses.

Reintegro de las cantidades indebidamente percibidas

Las sanciones citadas en los puntos anteriores serán impuestas sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.