¿Cómo es el régimen de responsabilidad por los incumplimientos con los trabajado...cicio de la empresa?
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Última revisión
12/02/2024

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3760 - ¿Cómo es el régimen de responsabilidad por los incumplimientos con los trabajadores dentro del normal ejercicio de la empresa?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 10/03/2023

Resumen:

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y el Estatuto de los Trabajadores (ET) regulan las obligaciones y responsabilidades en materia preventiva para todas las partes implicadas en la relación laboral. El incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral puede generar distintos tipos de responsabilidades jurídicas atendiendo al sujeto responsable y a la infracción de que se trate. Los sujetos responsables incluyen al empresario, al promotor y propietario de obra, al contratista y al subcontratista, los servicios de prevención ajenos y las auditorías. Hay responsabilidad también en materia de derechos de información, consulta y participación de los trabajadores.


Responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), la Ley General de Seguridad Social (LGSS), el Estatuto de los Trabajadores (ET) y demás normas de desarrollo, regulan las obligaciones y responsabilidades en materia preventiva para todas las partes implicadas en la relación laboral; aspecto que, sin duda, se refleja en el art. 2 de la LISOS donde se fija un amplio elenco de sujetos, sobre los que pueden incurrir en responsabilidad en esta materia.

Debemos partir del art. 19 del ET, de acuerdo con este precepto, la persona trabajadora tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene en la prestación de sus servicios laborales. Este derecho del trabajador supone una obligación correlativa por parte del empresario de facilitarle los medios necesarios para que las condiciones óptimas de seguridad e higiene.

La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), dedica el capítulo III a regular las obligaciones del empresario derivadas del derecho que tienen los trabajadores a la seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de que a lo largo de la ley, se recojan también otras obligaciones esparcidas por el articulado.

Teniendo en cuenta la normativa sobre prevención de riesgos laborales, podemos decir que el incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral puede generar distintos tipos de responsabilidades jurídicas atendiendo al sujeto responsable y a la infracción de que se trate. 

A TENER EN CUENTA. La responsabilidad empresarial en este punto queda vinculada al incumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias, por lo que la responsabilidad a nivel administrativo surge de las acciones u omisiones de los empresarios al incumplir las normas, pudiendo diferenciar dentro de este bloque dos niveles diferentes, pero asociados, como son la responsabilidad administrativa en materia de prevención de riesgos laborales y la responsabilidad en el pago de prestaciones o prestacional derivada directamente de la omisión de los deberes de afiliación, alta y cotización en su dimensión administrativa.

En el art. 2 de la LISOS se responsabiliza en materia de prevención de riesgos laborales a los siguientes sujetos. La norma no regula sanciones para los trabajadores por cuenta ajena, sino que las mismas se impondría a la empresa para la cual prestan servicios, toda vez que sobre ellos caería el poder de dirección empresarial en caso de incumplimientos: 

  • Empresario: tanto en relación a incumplimientos en su centro de trabajo, como cuando concurra en el centro de trabajo de otros empresarios en base a las obligaciones de coordinación de actividades empresariales (arts. 24 y 18.1 de la LPRL y art. 2.8 de la LISOS).
  • En el ámbito de las obras de construcción: los promotores y propietarios de obra, los contratistas y los subcontratistas (Ley 32/2006, de 18 de octubre y arts. 12.27, 12.28, y 13.15 y 13.16 de la LISOS).
  • Los servicios de prevención ajenos y las auditorías: para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas deberán ser objeto de una acreditación por la autoridad laboral, que será única y con validez en todo el territorio español, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos que se establezcan reglamentariamente y previa aprobación de la autoridad sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario. En caso de incumplimientos, podrán ser sancionados además, con la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral (art. 2.9 de la LISOS).

Responsabilidad en materia de derechos de información, consulta y participación de los trabajadores

La LISOS tipifica dos posibles responsables en infracciones de este tipo:

a) Las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes titulares de los centros de trabajo y empresas de dimensión comunitaria situadas en territorio español (art. 2.10 de la LISOS).

b) Las sociedades europeas y las sociedades cooperativas europeas con domicilio social en España, las sociedades, entidades jurídicas y, en su caso, las personas físicas domiciliadas en España que participen directamente en la constitución de una sociedad europea o de una sociedad cooperativa europea, así como las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes titulares de los centros de trabajo situados en España de las sociedades europeas y de las sociedades cooperativas europeas y de sus empresas filiales y de las sociedades y entidades jurídicas participantes, cualquiera que sea el Estado miembro en que se encuentren domiciliadas (art. 2.12 de la LISOS).