Requisitos que deben cump...jubilación
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Última revisión
15/05/2024

laboral

2250 - Requisitos que deben cumplir los sujetos beneficiarios de la pensión ordinaria de jubilación

Tiempo de lectura: 7 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 15/05/2024

Resumen:

Para tener derecho a la pensión ordinaria de jubilación se debe cumplir con una edad y un período mínimo de cotización, además de tener cubierto el requisito general de estar afiliado a la Seguridad Social. Además de ello, resulta relevante mencionar el hecho causante (que no es otro que el cese de la actividad laboral) y que de los años cotizados dos de ellos se encuentre comprendidos entre los quince años anteriores a causar el derecho.


Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas incluidas en el campo de aplicación del Régimen General cuando, además de los particulares exigidos para la jubilación (de edad, período mínimo de cotización, hecho causante), reúnan el requisito general de estar afiliadas y en alta en este régimen o en situación asimilada al alta (art. 205 de la LGSS):

  • Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias (teniendo en cuenta la D.T. 7.ª de la LGSS).
  • Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales, al menos, 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados, no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

Para causar derecho a las prestaciones del Régimen General, las personas incluidas en su campo de aplicación habrán de cumplir, además de los requisitos particulares exigidos para acceder a cada una de ellas, el requisito general de estar afiliadas y en alta en dicho régimen o en situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario. Es más, en las prestaciones cuyo reconocimiento o cuantía esté subordinado, además, al cumplimiento de determinados períodos de cotización, solamente serán computables a tales efectos las cotizaciones efectivamente realizadas o las expresamente asimiladas a ellas en la LGSS o en sus disposiciones reglamentarias (art. 165 de la LGSS).

Junto con una edad mínima y el hecho causante, es decir, el cese de actividad, el art. 205 de la LGSS concreta tres supuestos para el acceso a la prestación de jubilación:

  • Desde una situación de alta.
  • Desde una situación asimilada al alta, sin obligación de cotizar, en la que el período de 2 años deberá estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. También tendrán derecho a la pensión de jubilación quienes se encuentren en situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal (art. 205.2 de la LGSS) y reúnan las condiciones generales establecidas. (STSJ de Castilla La-Mancha, rec. 1241/2015, de 9 de octubre de 2018, ECLI:ES:TSJCLM:2018:2344).
  • Desde la situación de «no alta», es decir, cuando los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta, podrán causar derecho a prestación de jubilación cuando reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos legalmente. Para causar pensión en el Régimen General y en otro u otros del sistema de la Seguridad Social, en este supuesto será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante quince años.

Incremento en la edad de jubilación hasta 2027

A partir del 1 de enero de 2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, siendo necesario haber cumplido la edad de 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. No obstante, como es sabido, las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores se aplicarán de forma gradual desde la citada fecha de 1 de enero de 2013 hasta el 1 de enero de 2027, en los siguientes términos fijados por los arts. 204 y 215 y D.T. 7.ª de la LGSS).

Determinación de la edad de acceso a la pensión de jubilación en función de la cotización

Como se observa, la regulación normativa hace depender la edad ordinaria de jubilación del período de cotización acreditado expresándolo en años y meses: el porcentaje aplicable a partir de los primeros quince años se define mediante la aplicación de un coeficiente por mes de cotización y los coeficientes reductores por jubilación anticipada difieren en función de que el interesado tenga 38 años y 6 meses de cotización o no. Es decir, se emplea no solo el año sino también el mes como unidad de tiempo relevante para distintos aspectos de la jubilación, por lo que se hizo preciso establecer una fórmula objetiva y única que convirtiese la unidad de tiempo «día» en unidad de tiempo «mes», fórmula que ha de garantizar el principio de igualdad de trato entre todos los ciudadanos que soliciten una pensión (art. 1 del Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre).

A TENER EN CUENTA. Adicionalmente, se han introducido algunas previsiones específicas para fijar la edad de acceso a la pensión de jubilación más favorable (arts. 235-236 de la LGSS).

Hecho causante

Reunidas las condiciones señaladas, otro requisito para acceder a la pensión de jubilación será el cese en el trabajo por cuenta ajena (art. 204 de la LGSS). El reconocimiento del derecho a la pensión se llevará a cabo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la Marina (ISM) en el momento del hecho causante, que variará en función de la situación desde la que se acceda a la pensión.

A modo de ejemplo, la STSJ de Cataluña n.º 3184/2018, de 25 de mayo de 2018, ECLI:ES:TSJCAT:2018:5829, fija que el reconocimiento de la prestación está vinculado al hecho causante, el cual varía según la solicitud de la pensión de jubilación se haga desde la situación de alta, asimilada al alta o no en alta en la Seguridad Social. 

El Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, regula la determinación del hecho causante de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. 

Periodo mínimo de cotización: periodos de carencia genérica y específica

Será necesario tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales, al menos, dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados, no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.

En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años mencionado deberá estar comprendido dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

En los casos anteriores, y respecto de la determinación de la base reguladora de la pensión, se aplicará lo establecido en el art. 209.1 de la LGSS (la nueva redacción de este artículo realizada por la reforma de las pensiones 2023 se aplicará a partir del 01/01/2026).

A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:

  • Solo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente [art. 205.1 b) de la LGSS]. 
  • No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

CUESTIÓN

¿Cómo ha modificado la reforma de las pensiones 2023 el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación a partir de 2026?

Se modifica su cálculo y el periodo de cotización previo a la jubilación tomado como referencia. Desde el 01/01/2026, existirá una doble alternativa para el cálculo de la base reguladora:

- Aplicar la fórmula existente hasta el 31/12/2025, para la determinación de la base reguladora se tiene en cuenta los últimos 25 años cotizados (300 meses) [redacción del art. 209.1 de la LGSS hasta el 31/12/2025].

- Nueva fórmula (cuando resulte más beneficioso para el futuro jubilado) en la que se toma como referencia los últimos 29 años (348 meses) de cotizaciones desechando los 2 peores. Esta opción se despliega de forma paulatina según el calendario establecido en la D.T. 40.ª de la LGSS hasta el año 2037. Esta alternativa supone que la Seguridad Social, de forma automática, descarte las 24 mensualidades menos beneficiosas para el pensionista tomando como referencia un periodo de 27 años (324 meses).