¿Cómo es la regulación de... familiar?
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Última revisión
01/04/2024

laboral

1910 - ¿Cómo es la regulación de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 01/04/2024

Resumen:

La relación laboral especial del servicio del hogar familiar se encuentra regulada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre. El objeto de esta relación es el cumplimiento de los servicios domésticos que se prestan para el hogar familiar, pudiendo incluir tareas de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros trabajos análogos. De acuerdo con la normativa, a los efectos de esta relación laboral especial, se considerará persona empleadora a la titular del hogar familiar.


Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquel, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar (Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre). 

A los efectos de esta relación laboral especial, se considerará persona empleadora a la titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos. Cuando esta prestación de servicios se realice para dos o más personas que, sin constituir una familia ni una persona jurídica, convivan en la misma vivienda, asumirá la condición de titular del hogar familiar la persona que ostente la titularidad de la vivienda que habite o aquella que asuma la representación de tales personas, que podrá recaer de forma sucesiva en cada una de ellas.

La definición de relación laboral especial del servicio del hogar está recogida actualmente por el artículo 1.4 del Real Decreto 1620/2011, donde se establece lo siguiente: «El objeto de esta relación laboral especial son los servicios o actividades prestados para el hogar familiar, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar, y otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas, tales como los de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos». La actual redacción no varía mucho de la que se recogía en el art. 1 del Real Decreto 1424/1985, norma que regulaba anteriormente esta materia.

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 4143/2007, de 21 de octubre de 2008, ECLI:ES:TS:2008:6323

El objeto de esta relación especial son los servicios o actividades prestados para el hogar familiar, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar, y otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas, tales como los de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos. 

STS n.º 238/2022, de 24 de febrero, ECLI:ES:TS:2022:858

La controversia jurídica que se suscita consiste en la delimitación de los supuestos en que las omisiones e inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario permiten la revisión de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, y, en particular, en los casos de simulación de relaciones laborales. El TS entiende que la TGSS no puede revisar por sí misma (resolución administrativa que anulaba de oficio el alta como empleado de hogar ante una posible simulación contractual) sus actos declarativos de derechos sin instar ante el Juzgado de lo Social la oportuna demanda de revisión.