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Última revisión
21/03/2024

laboral

1030 - Regulación de la extinción del contrato de trabajo por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 21/03/2024

Resumen:

Según el Estatuto de los Trabajadores, la extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante se regirá por el procedimiento de extinción de empleo por causas ETOP. Los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades.


Según lo previsto en el apdo. 1 g) del art. 49 del Estatuto de los Trabajadores, la extinción de relaciones de trabajo por extinción de la personalidad jurídica del contratante se regirá por el procedimiento administrativo de regulación de empleo establecido en el capítulo II del título I del Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, incluidas las disposiciones relativas al plan de acompañamiento social, es decir, ha de seguirse el procedimiento de regulación de empleo para la extinción de las relaciones laborales por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Su mera concurrencia no basta para la extinción, por lo que debe de ir precedida de un procedimiento de despido colectivo. Los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades (art. 51.8 del ET). Cuando la cesación de la actividad se deba a una orden sancionadora de cierre procedente del poder público, las indemnizaciones serán las que corresponden a los supuestos de despido disciplinario improcedente. 

El trabajador acreditará la situación legal de desempleo para tener derecho a las prestaciones, mediante resolución de la autoridad laboral competente.

La declaración de quiebra produce la extinción de los contratos de trabajo. Para ello, es preciso tramitar el expediente resolutorio ante la autoridad laboral competente.

Por contra no es causa suficiente de extinción de los contratos, los casos como:

  1. Jubilación, incapacidad o muerte de uno de los socios de la sociedad.
  2. Titularidad conjunta en la empresa, cuando uno de los titulares muere, se jubila o incapacita.
  3. Subrogación empresarial que mantiene la actividad de la empresa.
  4. Continuidad del negocio por una sociedad familiar.

Procedimiento para la extinción

La extinción de relaciones de trabajo por extinción de la personalidad jurídica del contratante se regirá por el procedimiento establecido en el capítulo I del título I del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, incluidas las disposiciones relativas a las medidas sociales de acompañamiento y al plan de recolocación externa.

Según lo previsto en del art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, la extinción de relaciones de trabajo por extinción de la personalidad jurídica del contratante se regirá por el procedimiento establecido en el capítulo I del título I del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, incluidas las disposiciones relativas a las medidas sociales de acompañamiento y al plan de recolocación externa.

En función del número de trabajadores afectados por la extinción el procedimiento a seguir por la empresa varia:

  • Plantilla de más de cinco personas trabajadoras. La figura de despido colectivo es la aplicable cuando la extinción de los contratos de trabajo afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquel se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las causas que el art. 51 del ET. El despido colectivo es el único medio viable en la legislación para dar fin a una explotación que se estima ruinosa y cuya permanencia en el mercado no es posible.
  • Plantilla de cinco o menos personas trabajadoras.  En estos supuestos el cese de la actividad y la extinción de las relaciones laborales por extinción de la personalidad jurídica es una resolución unilateral condicionada a la demostración judicial de las causas alegadas aplicándose los trámites y requisitos del despido objetivo.

Indemnización

Siguiendo el apdo. 1.g) del art. 49 del ET y apdo. 8, párrafo 3.º, del art. 51 del ET, la extinción de los contratos de trabajo por extinción de la personalidad jurídica del empresario genera el derecho del trabajador a las indemnizaciones propias del despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, es decir, 20 días por año de servicio hasta un máximo de 12 mensualidades. 

Efectos de la extinción de la personalidad jurídica del empresario

Cualquier extinción contractual bajo esta modalidad está sujeta al cumplimiento de las formalidades para despido colectivo establecidas en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, cuya inobservancia o infracción dará lugar a la nulidad de la extinción, conforme imponen los preceptos art. 53.4 del Estatuto de los Trabajadores y arts. 122 y 124 de la Ley de Jurisdicción Social, con los efectos legales y respectivamente previstos en los artículos arts. 53.5, 123 y 124 del ET en su remisión a los preceptos arts. 55 y 113 de la LJS, respectivamente, de los referidos cuerpos legales.

La declaración de nulidad determina, como se ha dicho, la obligación empresarial de readmitir al trabajador en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación devengados desde que se produjo el despido hasta la notificación de la sentencia.