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Última revisión
15/05/2024

laboral

2000 - Reglas necesarias para acceder a la percepción del complemento para reducir la brecha de género

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 15/05/2024

Resumen:

El acceso a la percepción del complemento para reducir la brecha de género está sujeto a ciertas condiciones o reglas de obligado cumplimiento. Según esto, el derecho al complemento se limitará a aquellos hijos o hijas que hubieran nacido con vida o hubieran sido adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente. Sin embargo, el padre o la madre que haya incumplido los deberes inherentes a la patria potestad, el padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, así como el padre o la madre que haya ejercido violencia contra sus hijos o hijas, no tendrán derecho al complemento. 


La percepción del complemento estará sujeta además a las siguientes reglas (art. 60.3 de la LGSS):

  • Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento. A efectos de determinar el derecho al complemento, así como su cuantía, únicamente se computarán los hijos o hijas que con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente hubieran nacido con vida o hubieran sido adoptados.
  • No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, en los términos que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, ejercida sobre la madre, ni al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.

  • Cuando la pensión contributiva que determina el derecho al complemento se cause por totalización de períodos de seguro a prorrata temporis en aplicación de normativa internacional, el importe real del complemento será el resultado de aplicar a la cuantía la prorrata aplicada a la pensión a la que acompaña.

CUESTIÓN

¿Computan los hijos nacidos muertos a efectos de determinar el derecho al complemento?

La interpretación judicial del art. 236.1 de la LGSS en este aspecto no está siendo unánime. Destacando:

- STSJ de Madrid n.º 351/2019, de 10 de abril de 2019, ECLI:ES:TSJM:2019:3321. No computan los hijos nacidos muertos a efectos de determinar el derecho al complemento por maternidad en pensiones contributivas. Siguiendo la redacción de art. 60 de la LGSS, conforme al artículo 3.1 del CC, el complemento de maternidad se reconoce con la finalidad de compensar a las madres por la aportación demográfica a la Seguridad Social que supone la crianza de un hijo, y no por el hecho del embarazo o incluso del parto, a diferencia de lo que sucede en otras normas de la Seguridad Social como las que asimilan a los periodos de cotización —para causar derecho a una prestación— los partos, siempre que hayan tenido una duración de 180 días pues, en uno y otro caso, su finalidad es diferente. Por consiguiente, los hijos computables para determinar la cuantía del complemento por maternidad son aquellos cuya filiación esté determinada a favor de la beneficiaria de la pensión en el momento del hecho causante, independientemente de que se trate de filiación biológica o por adopción.

- STS de Galicia, rec. 1327/2021, de 15 de octubre de 2021, ECLI:ES:TSJGAL:2021:4886. El nacimiento de un hijo muerto cuenta como a los efectos de calcular el complemento por maternidad en las pensiones contributivas. El TSXG entiende que se debe aplicar ese complemento en el caso de fallecer el hijo antes de nacer, pues trata de compensar «la discriminación laboral que sufren las mujeres trabajadoras, en especial las que a la vez han sido madres, y más en especial las que han tenido más de un hijo, todo ello con la finalidad de reducir una brecha, que no solo es salarial, también pensional». 

RESOLUCIONES RELEVANTES

STSJ de Galicia, rec. 2819/2018, de 7 de diciembre 2018, ECLI:ES:TSJGAL:2018:6799

«(...) Si el legislador, en aras a superar la brecha pensional derivada de esa brecha salarial histórica, ha tomado en consideración el nacimiento de un hijo para generar el complemento, esa expresión se debe entender en el sentido amplio de incluir todo desprendimiento del seno materno transcurridos los 180 días de gestación».

STSJ de Cantabria, rec. 356/2021, de 4 de junio 2021, ECLI:ES:TSJCANT:2021:341

Procede lucrar el complemento de pensión en el caso de triple embarazo, en el que dos hijos nacen muertos. «Incluso abordado el asunto desde la perspectiva de la LO 3/2007 y que se admitiera que debe aplicarse al caso el art. 30 del CC en la redacción anterior, el hecho de haber dado a luz un ser que no alcanza personalidad por considerarse como "criatura abortiva", supuso para la madre una limitación en el acceso y mantenimiento del empleo equivalente a la provocada por un parto con éxito, ya que igualmente estuvo embarazada, parió y precisó descanso recuperatorio».

STSJ de Cantabria n.º 495/2021, de 2 de julio de 2021, ECLI:ES:TSJCANT:2021:439

Partiendo de la hermenéutica judicial del Código Civil en relación con la LO de Igualdad y la Convención europea frente a la discriminación, debe aplicarse analógicamente la misma protección a efectos del complemento por maternidad en el caso de fallecimiento del hijo/a con al menos 6 meses de gestación.