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Última revisión
01/04/2024

laboral

1530 - Los diferentes regímenes que integran la Seguridad Social

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 01/04/2024

Resumen:

El sistema de la Seguridad Social se compone de dos regímenes: el régimen general, en el que se incluyen los trabajadores por cuenta ajena y asimilados, y los regímenes especiales, en los que se encuadran, por ejemplo, los trabajadores autónomos, los funcionarios públicos y los estudiantes.


El artículo 9 de la Ley General de la Seguridad Social, referido a la estructura del sistema de la Seguridad Social establece:

«1. El sistema de la Seguridad Social viene integrado por los siguientes regímenes:

a) El Régimen General, que se regula en el título II de la presente ley.

b) Los regímenes especiales a que se refiere el artículo siguiente.

2. Los regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social se regularán de conformidad con lo previsto en el artículo 10, apartados 3 y 4. Reglamentariamente se establecerán el tiempo, alcance y condiciones para la conservación de los derechos en curso de adquisición de las personas que pasen de unos a otros regímenes, mediante la totalización de los períodos de permanencia en cada uno de dichos regímenes, siempre que no se superpongan. Dichas normas se ajustarán a lo dispuesto en el presente apartado, cualquiera que sea el régimen a que hayan de afectar, y tendrán en cuenta la extensión y contenido alcanzado por la acción protectora de cada uno de ellos».

Atendiendo a lo expuesto, el sistema de la Seguridad Social se encuentra integrado por dos regímenes:

  • Régimen general: en el que se engloban las personas trabajadoras por cuenta ajena y las asimiladas a ellas, es decir, los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario (art. 1.1 del ET) independientemente de la modalidad contractual.
  • Regímenes especiales: se establecerán regímenes especiales en aquellas actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciera preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social. Se considerarán regímenes especiales los que encuadren a los grupos siguientes:

A TENER EN CUENTA. Trabajadores del mar y funcionarios públicos, civiles y militares se regirán por las leyes específicas que se dicten al efecto, debiendo tenderse en su regulación a la homogeneidad con el Régimen General, en los términos que se señalan en el apartado siguiente. No obstante, en las normas reglamentarias de los regímenes especiales no comprendidos anteriormente se determinará para cada uno de ellos su campo de aplicación y se regularán las distintas materias relativas a los mismos, ateniéndose a las disposiciones del presente título y tendiendo a la máxima homogeneidad con el Régimen General que permitan las disponibilidades financieras del sistema y las características de los distintos grupos afectados por dichos regímenes.

De igual forma, en aquellos regímenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario, podrán establecerse sistemas especiales exclusivamente en alguna o algunas de las siguientes materias: encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación (art. 11 de la LGSS).