Reducción de la jornada l...arda legal
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Última revisión
21/05/2024

laboral

2950 - Reducción de la jornada laboral por razones de guarda legal

Tiempo de lectura: 6 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 21/05/2024

Resumen:

La reducción de jornada por razones de guarda legal es un derecho que permite a los trabajadores reducir su jornada para cuidar a menores de doce años o familiares discapacitados. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. Abordamos cómo afectan estas situaciones a la cotización y prestaciones.


El objeto de esta medida es la reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario —entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella— para el cuidado de (art. 37.6 del ET):

  • Un menor de 12 de años.
  • Una persona física con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida y que estén a cargo del beneficiario.
  • Un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
  • Cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Por tanto, su concesión será a favor de trabajadores que tengan a cargo, o sean familiares/ pareja de hecho, de los causantes arriba indicados.

Para su solicitud, el trabajador (salvo fuerza mayor) deberá preavisar al empresario con una antelación de 15 días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.

Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.

Cotización durante la guarda legal

Con efectos de 18/03/2023 (art. 237 de la LGSS), las cotizaciones realizadas durante los tres primeros años del período de reducción de jornada por cuidado directo de algún menor de doce años, o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida (primer párrafo art. 37.6 del ET) se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad:

a) Prestación por desempleo

Para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100 % de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.

Si la situación legal de desempleo se produce estando el trabajador en las situaciones de reducción de jornada citadas, las cuantías máxima y mínima se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas antes de la reducción de la jornada.

b) Grado de reducción

La reducción de la jornada deberá respetar, en todo caso, los siguientes porcentajes:

  • Como mínimo, la reducción de la jornada ordinaria diaria será de 1/8 de la duración de aquella.
  • Como máximo, la reducción de la jornada ordinaria diaria será de 1/2 de la duración de aquella.

c) Especificaciones

La reducción de la jornada por guarda legal tendrá las siguientes especialidades:

  • Disfrute de la reducción por varios trabajadores de la empresa: si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
  • Organización de la empresa: la concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. (SAN n.º 17/2007, de 8 de febrero, ECLI:ES:AN:2007:658, y STS, rec. 2286/2008, de 20 de mayo de 2009, ECLI:ES:TS:2009:3902).
  • Discrepancias entre empresa y trabajador: las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute de esta reducción serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.
  • Indemnización por despido: el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.
  • Formulario de solicitud: no existe modelo oficial.
  • Contratación de sustituto: por tratarse de una sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, es posible utilizar la modalidad contrato de duración determinada por sustitución de persona trabajadora.

RESOLUCIONES RELEVANTES

STSJ de Madrid n.º 1028/2022, 16 de noviembre de 2022, ECLI:ES:TSJM:2022:13928

En un supuesto en el que se deniega la adaptación de jornada del padre dado que la «madre del niño tiene un horario flexible de mañana y tarde», se considera la existencia de indicios de discriminación por razón de sexo indirecta, «a la luz de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, al atribuir la demandada a las madres el rol de cuidadoras que la normativa y jurisprudencia expuesta pretende sea compartido por ambos progenitores, no justificándose la negativa a la adopción de la medida conciliatoria, cuya necesidad y razonabilidad es evidente, porque el niño finaliza el colegio a las 13,30 horas, por lo que el retrasar la atención personal del padre a su hijo, conlleva un daño moral evidente, debiéndose considerar razonable la indemnización solicitada, acorde con la que hemos fijado en nuestras anteriores sentencias y por los mismos fundamentos».

STS n.º 661/2017, de 24 de julio, ECLI:ES:TS:2017:3236

La reducción de la jornada por cuidado de menor opera sobre la jornada ordinaria del trabajador. Si esta es partida, su conversión en jornada continuada deberá ampararse en el art. 34.8 del ET, por lo que es ajustada a derecho la cláusula convencional que otorga a la empresa la facultad de conceder el disfrute de la reducción en horario continuado atendiendo a sus necesidades organizativas.

SAN n.º 49/2015, de 23 de marzo, ECLI:ES:AN:2015:879

El derecho a la reducción de jornada no comporta, con base al redactado del art. 37.5 del ET, que dicha reducción deba ejercerse necesariamente dentro de los márgenes de jornada diaria de trabajo, sino que, en aplicación del precepto del convenio que lo regula, al que remite el art. 37.6 del ET, corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria.

STC n.º 3/2007, de 15 de enero, ECLI:ES:TC:2007:3

Ha de realizarse judicialmente una valoración de las circunstancias concretas antes de negar al trabajador la reducción de jornada solicitada por guarda legal.

STSJ Cataluña n.º 2505/2017, de 13 de abril, ECLI:ES:TSJCAT:2017:2935

Se aprecia una diferencia de trato injustificada a la trabajadora, al habérsele denegado la reducción con la concreción horaria pretendida en relación con otros compañeros en misma situación.