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Última revisión
21/05/2024

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2970 - Reducción de jornada laboral por hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto por cualquier causa

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 21/05/2024

Resumen:

La reducción de jornada por hijos prematuros está dirigida a los dos progenitores del hijo nacido prematuramente y deba permanecer ingresado en el hospital. Los requisitos principales, además de la lógica condición de prematuro del hijo en cuestión, consistirán en preavisar al empresario con quince días de antelación o la que se determine por convenio y precisar la fecha en que se iniciará y finalizará la reducción de la jornada. La precitada reducción de la jornada laboral será de dos horas máximo.


El objeto es modificar la jornada de trabajo, mediante su reducción, para el cuidado de hijos nacidos de forma prematura que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto (art. 37.5 y 7 del ET).

Beneficiarios

Ambos progenitores del hijo nacido de forma prematura.

Requisitos

La persona trabajadora (salvo fuerza mayor) deberá preavisar al empresario con una antelación de 15 días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.

Disfrute del permiso

Para el disfrute de este permiso, se estará a lo previsto en el 37.7 del ET:

«7. La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada».

Reducción

Será de 2 horas como máximo (con la disminución proporcional de salario).

Prestación por desempleo

Para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100 % de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.

Si la situación legal de desempleo se produce estando el trabajador en las situaciones de reducción de jornada citadas, las cuantías máxima y mínima a que se refiere el art. 267 de la LGSS, se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas antes de la reducción de la jornada.

Indemnización por despido

El salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción (D.A. 19.ª del ET).

Convenio especial

Esta situación habilita para que las personas trabajadoras que reduzcan la jornada en los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto consignen un convenio especial.

Especificaciones

El derecho a la reducción de jornada por hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto por cualquier causa estará sujeto a las siguientes especialidades:

  • Organización de la empresa: la concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción corresponderán a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. (SAN n.º 17/2007, de 8 de febrero, ECLI:ES:AN:2007:658, y STS, rec. 2286/2008, de 20 de mayo de 2009, ECLI:ES:TS:2009:3902).
  • Discrepancias entre empresa y trabajador: las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute de esta reducción serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el art. 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.
  • Permiso retribuido por hijos prematuros: el art. 37 del ET también reconoce el derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora en el supuesto nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Esta ausencia tiene la consideración de permiso retribuido, no de reducción de jornada, por lo que esa hora de ausencia no se descontará del salario. Si, además, el trabajador también opta por la reducción de jornada tratada en este apartado, podrá sumar la hora de ausencia (permiso) al tiempo de reducción de jornada que solicite.