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Última revisión
21/05/2024

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2820 - Realización y cuantificación de las horas extraordinarias en el ámbito laboral

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 21/05/2024

Resumen:

El Estatuto de los Trabajadores prohíbe la realización de horas extraordinarias a menores de edad, trabajadores nocturnos salvo ciertas excepciones y aquellas trabajadoras que estén disfrutando del permiso de maternidad a tiempo parcial. Además, el número máximo de horas extraordinarias al año es de 80. No se computarían dentro de este límite aquellas horas compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. 


El Estatuto de los Trabajadores prohíbe la realización de horas extraordinarias a los menores de 18 años (sin excepción de ningún tipo) y a los trabajadores nocturnos, salvo en las actividades especiales donde se encuentren debidamente especificadas y expresamente autorizadas (apdo. 3 del art. 6 del ET).

En el caso de los trabajadores nocturnos, la jornada de trabajo máxima solo podrá superarse mediante la realización de horas extraordinarias con sujeción a las condiciones y límites del apdo. 2 del art. 32 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo:

  1. Ampliación de jornada prevista en el capítulo II del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre.
  2. Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes (apdo. 3 del art. 6 del ET).
  3.  En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.

Por otro lado, el art. 35.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que, como máximo, se podrán realizar 80 horas extraordinarias durante el año. Sobrepasar este límite máximo está tipificado como falta grave sancionable con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio, de 1.501 0 euros; y en su grado máximo, de 3.751 a 7.500 euros. (arts. 7 y 40 de la LISOS vigente desde el 01/10/2021). Otras sanciones y prohibiciones tipificadas normativamente sobre realización de horas extraordinarias son:

  1. Prohibición de realización de horas extraordinarias para trabajadores menores de 18 años
  2. Trabajadores nocturnos, salvo ciertas y muy limitadas excepciones
  3. Durante el periodo de disfrute de permiso de maternidad a tiempo parcial, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
  4. Se prohíbe la realización de horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios, en la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo (art. 13 del Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo).

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 1039/2013, de 11 de junio de 2014, ECLI:ES:TS:2014:3300

Reclamación de cantidad. Contrato de trabajo a tiempo parcial. Cuando un trabajador contratado a tiempo parcial realiza efectivamente una jornada superior a la  pactada, y ese exceso no puede ser calificado como tiempo u hora complementaria, bien sea porque tal cuestión esté fuera de discusión, bien sea porque no se hayan cumplido los requisitos previstos al efecto, todo lo que supere en esa materia el contenido del pacto, constituyen horas extraordinarias y como tal han de ser retribuidas, al margen o con independencia de la prohibición legal para efectuarlas.

La realización de horas extraordinarias es, como norma general, voluntaria para el trabajador, por lo que no es posible su exigencia por ninguna de las partes sobre la base de un derecho a su realización, con las siguientes excepciones:

a) Existencia de «pacto» de realización obligatoria de horas extras, ya sea en convenio colectivo o contrato individual. En este sentido, el art. 35.4 del ET solo permite horas extras obligatorias cuando así se haya previsto en el convenio o en el contrato. 

b) Las horas por fuerza mayor, que sí son obligatorias para el trabajador (STSJ de las Islas Baleares n.º 78/2012, de 24 de febrero de 2012, ECLI:ES:TSJBAL:2012:325).

El número máximo de horas extraordinarias al año (excepto las compensadas mediante descanso) a realizar por un trabajador será de 80.

Módulo

Consideración de extraordinarias

Límite máximo permitido

Anual

Todas las horas trabajadas sobre la jornada máxima anual, legal o pactada.

80 horas anuales por trabajador

 (apdo. 2 del art. 35 del ET).

Jornada diaria

Todas las horas por encima de la jornada diaria de más de nueve horas (o la establecida en convenio).

Jornada semanal

Todas las horas por encima de la jornada semanal de más de cuarenta horas (o la establecida en convenio).

No se aplica el citado límite a las horas que se realicen para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes.

No se computarían dentro de este límite de 80 horas extraordinarias anuales, las horas extras que previamente se hayan compensado con periodos de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Es decir, no computarán como horas extraordinarias las que hayan sido compensadas con descanso y no retribuidas en dinero.