¿Cuál es el procedimiento...en social?
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Última revisión
29/05/2024

laboral

3420 - ¿Cuál es el procedimiento para realizar la convocatoria, citación y comparecencia de las partes en el orden social?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 29/05/2024

Resumen:

Una vez admitida la demanda, el juez o tribunal señalará un día y hora para los actos de conciliación y juicio, debiendo mediar como mínimo cuatro días. Los plazos pueden ampliarse según sea el caso. La celebración de los actos tendrá lugar en única convocatoria, entregando una copia de la demanda y demás documentos a los demandados. 


Una vez admitida la demanda, el juez o tribunal señalará, dentro de los 10 días siguientes al de su presentación, el día y la hora en que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, debiendo mediar como mínimo cuatro días entre la citación y la efectiva celebración de los citados actos. Los plazos habrán de ampliarse cuando (art. 82 de la LRJS):

a) La citación se practique con persona jurídica, pública o privada, o con un grupo sin personalidad, en cuyo caso el plazo será de:

15 días de antelación a la fecha señalada para la celebración de los actos de conciliación y juicio.

b) La representación y defensa en juicio sea atribuida al abogado del Estado, en cuyo caso se le concederá un plazo de:

22 días para la consulta a la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.

La celebración de los actos de conciliación y juicio tendrá lugar en única convocatoria, debiendo entregar a los demandados, a los interesados y al Ministerio Fiscal (cuando proceda) una copia de la demanda y demás documentos.

A los procesos seguidos sin que haya comparecido el demandado, les serán de aplicación las normas contenidas en el título V del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades siguientes (art. 185 de la LRJS):

  • No será necesaria la declaración de rebeldía del demandado que, citado en forma, no comparezca al juicio.
  • A petición del demandante se podrá decretar el embargo de bienes muebles e inmuebles u otras medidas cautelares en lo necesario para asegurar el suplico.
  • El plazo para solicitar la audiencia será de veinte días desde la notificación personal de la sentencia o desde que conste el conocimiento procesal o extraprocesal de la misma y en todo caso de cuatro meses desde la notificación de la sentencia en el boletín oficial correspondiente (art. 507.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  • La petición de audiencia se formulará ante el órgano judicial que hubiere dictado la sentencia firme que se pretende rescindir.
  • La audiencia al demandado se sustanciará ante el órgano que conoció del litigio en instancia.
  • En ambos supuestos se seguirán los trámites del proceso ordinario regulado en la Ley de Jurisdicción Social (art. 504.2 de la LEC y regla 3.ª del apdo. 1 del art. 507 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con exclusión de los trámites de las reglas 1.ª y 2.ª del apartado 1 del citado artículo).
  • La pretensión de nulidad de la sentencia o resolución firme por defectos de forma que hayan causado indefensión deberá plantearse, de concurrir los presupuestos para ello, por la vía del incidente de nulidad de actuaciones (art. 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).